AVILA HILARIO MARTINIANO EN J 32500 AVILA HILARIO MARTINIANO C/ GALENO ART S.A. P/ ACCIDENTE (LEY 9423) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El actor promovió recurso extraordinario provincial por caducidad del derecho previsto en el art. 3 de la ley 9017 a consecuencia de la tramitación tardía de una demanda por accidente. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso por mayoría, sosteniendo la constitucionalidad del art. 3 de la ley 9017 y que la Acordada 31.583 no afectó la posibilidad material de presentación electrónica dentro del plazo.
¿Quién es el actor?
Hilario Martiniano Avila, representado por la Dra. María Julieta Yacante.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente (Ley 9423) y, en el recurso, impugnación de la declaración de caducidad prevista en el art. 3 de la ley 9017 por presunto vencimiento del plazo para iniciar la demanda.
¿Qué se resolvió?
Rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto el 23/04/2025; impuso costas en el orden causado; reguló honorarios profesionales conforme ley 9131 y adicionó IVA según situación subjetiva de los profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1. La demanda fue interpuesta vencido el plazo de 45 días hábiles judiciales dispuesto por el art. 3 de la ley 9017, al haber excedido dicho plazo a partir de la notificación de la disposición emitida por el titular del servicio de homologación y visado, de acuerdo con la doctrina judicial que surge del plenario “Abaca”, cuya aplicación resulta obligatoria."
"En efecto la propia Acordada 31.583 que menciona, resolvió “...I. Disponer la suspensión de los plazos procesales para todos los juzgados y tribunales de las cuatro circunscripciones judiciales respecto de los días 30 de abril; 7; 8; 10; 13; 14; 15; 16; 17; 20; 21; 22; 23; 24; 27; 28 y 29 de mayo del presente año, sin perjuicio de la validez de los actos regularmente cumplidos...” (el resaltado me pertenece). La interpretación de dicha Acordada efectuada por el a quo ha sido correcta, lo que surge de la lectura de los considerandos que fundamentan tal decisión. De los mismos surge claramente que:
(i) Los abogados pudieron continuar con la presentación de escritos electrónicos a través de los portales de gestión de causas, así como compulsar los expedientes en dicho formato.
(ii) Se pudo garantizar a los profesionales particulares el ingreso de escritos.
(iii) La situación de paro en esos días afectó la capacidad de trabajo interna de los juzgados y tribunales, con lo cual no se pudo asegurar el normal funcionamiento respecto del cumplimiento de plazos para dictar providencias, fijar audiencia o continuar con las mismas.
(iv) Ello hizo necesario -a fin de salvaguardar la responsabilidad de jueces y funcionarios que por el impacto del paro no pudieron cumplir con los términos procesales-, suspender los plazos procesales para todos los juzgados y tribunales de las cuatro circunscripciones judiciales, sin perjuicio de la validez de los actos regularmente cumplidos."
"c. Además de todo lo expuesto, el recurrente no rebate el argumento decisivo según el cual, no acreditó las supuestas fallas del sistema Iurix o Meed que le impidieron la interposición de la demanda dentro del plazo establecido por el art. 3 de la ley 9017; además de haber consentido la Acordada cuya aplicación cuestiona. Con lo cual su postura no pasa de constituir una disímil interpretación personal de la normativa en juego, que impide la recepción del recurso en esta instancia extraordinaria."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por unanimidad de los ministros que firman en el dispositivo (Valerio, Adaro y Palermo). El Dr. Mario Adaro expresó adhesión al voto preopinante por obligación de la doctrina plenaria, pero dejó "a salvo mi opinión desarrollada en el voto que integró la minoría del citado plenario", remitiendo a su anterior posición (minoría en el plenario “Abaca”) sobre la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 9017.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.