BLANCO CESAR ADRIAN EN J° 13-07559449-0 (010303-57195) GUAJARDO ARIEL GUILLERMO - DOLCEMASCOLO ANTONIA AGUSTINA - BLANCO CESAR ADRIAN Y CALDERON DARDO LUIS EN J: 312.001 GUAJARDO ARIEL GUILLERMO Y DOCEMASCOLO ANTONIA AGUSTINA C/ BASUALDO NAHUEL EXEQU
El Procurador interpusó recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara que revocó la regulación de honorarios por actuación en medida cautelar, sosteniendo que el convenio no abarcaba esa actuación. La Suprema Corte confirmó la decisión de la Cámara, entendiendo que el convenio transaccional incluía “todos los honorarios devengados por su actuación en el juicio referido” y que no existe arbitrariedad en tal interpretación.
¿Quién es el actor?
Procurador César Adrián Blanco (representando a la parte actora) con patrocinio del Dr. Dardo Luis Calderón.
¿A quién se demanda?
Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. (aseguradora), y partes de autos principales (Guajardo y Dolcemascolo), en la causa principal contra Basualdo y Barrera.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la decisión de la Cámara que revocó la regulación de honorarios por actuación en medida cautelar; en especial, discusión sobre si un convenio transaccional de pago de honorarios por $5.000.000 abarcó también honorarios devengados por la medida cautelar (embargo preventivo) y por ende impedía la regulación adicional.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario y se confirmó la resolución de la Tercera Cámara que entendió que el convenio de pago incluía todos los honorarios devengados por la actuación en el juicio referido, por lo que procedía revocar la regulación de honorarios por la cautelar. No se imponen costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del fallo):
"En este sentido coincido con la interpretación efectuada en la alzada por cuanto:
1) la voluntad de la asegurada era pagar todo.
2) la aseguradora desconocía la existencia del proceso de embargo.
3) los abogados recurrentes, que habían trabado el embargo, debieron denunciar la existencia de este proceso e incluso hacer la reserva de honorarios distintos de los pactados.
4) la inclusión de los honorarios de la cautelar preserva el principio de proporcionalidad y evita una doble retribución carente de causa."
"Insisto en la inexistencia de arbitrariedad alguna en la resolución de la alzada, en cuanto en la cláusula primera del convenio la aseguradora abona al Dr. Blanco Cesar la suma de cinco millones de pesos regulados a cargo de la aseguradora, monto en el que se encuentran comprendidos todos los honorarios devengados por su actuación en el juicio referido y a cargo de la aseguradora. El convenio es firmado tanto por el abogado Calderón como por el Procurador Blanco para fecha 18 de julio de 2024."
"La amplitud de la redacción del convenio firmado ('todos los honorarios devengados por su actuación en el juicio referido') justifica entender que la medida cautelar accesoria estaba comprendida. De lo contrario, eran los profesionales -únicos conocedores de la cautelar en trámite- quienes debían efectuar la correspondiente reserva de tales emolumentos."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Julio Ramón Gómez (preopinante) y la adhesión de los Dres. Mario Daniel Adaro y Norma Liliana Llatser López. El dispositivo final dispone: "Rechazar el recurso extraordinario interpuesto ... confirmar la resolución ... No imponer costas."
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Normas que cita
- Ley CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE MENDOZA (Provincial)art. 160
- CCCN (CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL)arts. 1061, 1062, 1063, 1064, 1065, 1641, 1642, 948
- Ley 9131 (Provincial)art. 1 (se cita "art. 1 de la ley 9131")
- Ley 9423 (Provincial)art. (mención en carátula: "RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)")
Fallos que cita
- L.S. 715-120SC MENDOZA (citado como precedente local)
- L.S. 689-060SC MENDOZA (citado como precedente local)
- L.S. 593-207SC MENDOZA (citado como precedente local)
- L.S. 727-090SC MENDOZA (citado como precedente local)
- L.S. 436-068SC MENDOZA (citado como precedente local)
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