PAEZ VICTOR HUMBERTO EN J 165336 PAEZ VICTOR HUMBERTO C/ ASOCIART ART SA P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El actor reclamó prestaciones por accidente de trabajo y pago de indemnización por incapacidad derivada del siniestro del 29/12/2021. La Suprema Corte admitió parcialmente el recurso extraordinario y ordenó condenar a ASOCIART ART S.A. al pago de $378.431,56 por una incapacidad del 2,29%, con intereses según art. 12 L.24557 (mod. L.27348), y diferir regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Víctor Humberto Páez.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo (incapacidad del 2,29% por accidente del 29/12/2021), y pago adicional previsto por art. 11 inc.4 a) L.24557; también reclamo por indemnización art.14 L.24557 (liquidación administrativa).
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente el recurso extraordinario. Se modificó la sentencia de grado para reconocer una minusvalía laboral parcial y permanente del 2,29% y condenar a ASOCIART ART S.A. a pagar $378.431,56 en el plazo de cinco días desde que quede firme el decisorio, con intereses según art.12 L.24557 (s/L.27348) desde la primera manifestación invalidante (29/12/2021). Se impusieron costas y se diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"a. Ante ello, tal como afirma el recurrente, observo que el Tribunal de grado omitió expedirse sobre la procedencia o no de este primer reclamo, esto es, sobre el pago de la indemnización del art. 14 de la Ley 24557 cuyo monto había sido calculado en liquidación de instancia administrativa ya referenciado.
b. Siendo entonces que la omisión de pronunciamiento configura una de las causales de arbitrariedad (conf. causa “Di Cara”, sentencia del 27/11/2024), me pronuncio por la admisión de la presente queja.
c. En efecto, en el expediente tramitado ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo N° 306351/22 surge que, a raíz del accidente sufrido por Páez el día 29/12/2021, se le determinó una incapacidad laboral parcial y permanente del 2,29% y una indemnización por la suma de pesos $378.431,56, conforme al cálculo allí practicado (pág. 24 del expediente originario).
d. Luego, si bien el trabajador consintió el porcentaje de incapacidad y el cálculo de la indemnización del art. 14 de la ley 24557, solicitó que se agregara a dicha liquidación la compensación dineraria adicional de pago único establecida en el artículo 11, inc. 4 punto a) de la Ley 24557 (pág. 210/211 del expediente en soporte digital).
En función de ello, atento la falta de acuerdo, el órgano competente resolvió aprobar el procedimiento administrativo y dio por concluidas las actuaciones ante el Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 04 (véanse págs. 27/28 del expediente originario).
e. Visto así, el actor manifestó expresamente su acuerdo respecto al porcentaje de incapacidad y al monto determinado por el art. 14 ap. 2 a) de la Ley 24557, no consta en la presente causa instrumento alguno que acredite su efectiva percepción por el trabajador.
f. De tal modo, corresponde ordenar el pago de la suma de capital $378.431,56; cantidad que devengará intereses de conformidad con el inciso 2° del artículo 12 de la Ley 24557 (s/Ley 27348), sin capitalización, desde la fecha de la primera manifestación invalidante (29/12/2021) y hasta que expire el plazo de cinco días desde que quede firme este decisorio.
Vencido ese término, sin cumplimiento, se aplicará la capitalización dispuesta en el inciso 3° del aludido precepto, en concordancia con el artículo 770, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación."
"4. De manera que resulta ajustado a derecho y a las constancias obrantes en la presente causa la conclusión del Tribunal de mérito por la cual sumó los porcentajes de incapacidad ya determinados al trabajador según el método de capacidad restante al momento de la sentencia homologatoria de fecha 27/04/2018, esto fue: 36,12 % ... + 11 % ... + 4% ..., lo que configuró una incapacidad integral ... que a dicho momento superaba el 50% y, en consecuencia, el agravio no encuentra justificación."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Dalmiro F. Garay Cueli adhirió a la decisión de fondo pero discrepó respecto de la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/2019, expresando: "Si bien comparto con el colega lo sostenido respecto de que el DNU 669/2019 no resulta aplicable al caso en concreto, no comparto la declaración de inconstitucionalidad ... Entiendo, por mi parte, que su invalidez no luce palmaria ni notoria, por lo que no puede ser invalidado en abstracto."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24557arts. 11, 12, 14 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27348Riesgos del trabajo
- CPCCyT (Mendoza) (Provincia De Mendoza)arts. 145, 150, 160
- CCyCNart. 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- DNU 669/2019
- Decreto 491/97art. 14 inc. b)
- CPL / Código Procesal Laboral (Provincia De Mendoza)art. 31
- CPCCyT (Provincia De Mendoza)art. 36
Fallos que cita
- "Di Cara"
- "Guerrero"SCJ Mza. · 23/11/2016
- "Rivero"SCJ Mza. · 31/10/2018
- "Rubia"SCJ Mza. · 06/05/2019
- "Sánchez"SCJ Mza. · 14/05/2019
- "Oviedo"SCJ Mza. · 27/12/2021
- "Corales" (Dr. Julio R. Gómez)SCJ Mza. · 27/09/2024
- "Berenstein"SCJBA · 13/09/2017
- CSJNFallos 315:2558
- CSJNFallos 316:1972
- CSJNFallos 319:351
- CSJNFallos 323:2562
- CSJNFallos 326:259
- CSJNFallos 347:100
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.