LEMOS, GERARDO EMILIANO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)
El actor promovió acción procesal administrativa solicitando el pago de diferencias salariales por desempeño de funciones de mayor nivel (suplemento por subrogancia) desde enero de 2017 hasta septiembre de 2022. La Sala con Competencia Originaria rechazó la acción porque la Resolución Nº 1662/16 fue una mera asignación de funciones y el derecho al suplemento quedó configurado y reconocido por Decreto Nº 1619/22 con vigencia desde su dictado.
¿Quién es el actor?
Gerardo Emiliano Lemos.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Mendoza (Ministerio de Salud y Deportes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de diferencias salariales (retroactivos del suplemento por subrogancia) desde la asignación de funciones por Resolución Nº 1662/16 (22.09.2016) —con periodo reclamado 01.01.2017 a septiembre de 2022— hasta la incorporación del suplemento en su recibo por Decreto Nº 1619/22, con más intereses.
¿Qué se resolvió?
Rechazó la acción procesal administrativa; impuso costas a la actora y reguló honorarios de los profesionales intervinientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, la Resolución Nº 1662/16 del Ministro de Salud, Desarrollo Social y Deportes, atento al expediente 2251-D-2016-77770, resolvió 'asignar' al Sr. Lemos funciones como Jefe del Departamento de Inventario y Patrimonio del Ministerio, a partir de la fecha de su dictado. De acuerdo al acto mencionado, surge evidente que no nos hallamos frente a una designación propiamente dicha (la que exige para su efectivización de la realización de los pasos y requisitos previstos en la normativa vigente) sino que se trató de una mera asignación de funciones."
"Analizadas las constancias de la causa a la luz de los principios y normativa aplicable y particularidades que presenta el caso, se concluye que la situación del actor debe ser examinada en el marco del segundo supuesto descripto en el apartado anterior, es decir, dentro del Capítulo VII de la Ley Nº 7897, y no en lo normado en el art. 37 de la Ley Nº 7897... Confrontando lo dispuesto por la normativa, con los antecedentes del caso, se evidencia que de la interpretación razonable de la Resolución Nº 1662/16 no puede desprenderse que a través de su dictado el Ministro haya concretado la facultad prevista en el aludido precepto y tampoco que no haya sido más que una mera asignación de funciones."
"Frente a ello, se concluye que la actividad de la administración, lejos de ser irrazonable, arbitraria o ilegítima, luce circunscripta a la normativa aplicable. Por otra parte, tampoco se ha demostrado en el presente caso, que ante el vencimiento del plazo establecido por el acto cuestionado, el actor haya requerido a la administración que implemente los mecanismos previstos en la ley para acceder al cargo por el plazo de 5 años (art. 48 de la Ley Nº 7897)... Por todo lo expuesto, se observa que el proceder de la demandada resultó razonable, ajustado a derecho, sin padecer los vicios endilgados por el actor. Por ello ... corresponde rechazar la demanda."
(Votos: los Dres. Dalmiro Garay Cueli, José V. Valerio y Norma L. Llatser adhieren; decisión por mayoría conforme al dispositivo final.)
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Normas que cita
- Ley 9.423 (Provincia De Mendoza)art. 2 inc. 4
- Ley 9003 (Provincia De Mendoza)art. 187
- Ley 5465 (Provincia De Mendoza)art. 33 pto. 2; art. 50
- Ley 7.897 (Provincia De Mendoza)arts. 37, 48, 49, 50, 51, 52
- Decreto-ley 560art. 20; art. 38 bis (mencionado)
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 30
- Constitución Nacionalart. 14 bis; art. 16 · Constitucion nacional
- Decreto 1619 (Provincia De Mendoza)art. 6
- Resolución 1662 (Provincia De Mendoza)
- 035 (Provincia De Mendoza)
- Ley 5241 (Provincia De Mendoza)
Fallos que cita
- "Carrion, Valeria Fernanda c/ Gobierno de la Provincia de Mendoza"SCJM Sala I · 11/10/2019
- "Balmaceda" (precedente citado)SCJM · 14/08/2025
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