F. C/ ROMANO ZOTELO MARCELO MARTÍN P/ ATENTADO A LA AUTORIDAD AGRAVADO S/ CASACIÓN
El imputado cuestionó la aplicación de la causal de suspensión de la prescripción por su condición de funcionario público y la interrupción por resolución de citación a juicio. La Suprema Corte ratificó que basta la potencialidad de influencia derivada del cargo para suspender la prescripción y que la citación a juicio, aun bajo distinta denominación formal, interrumpe la prescripción.
¿Quién es el actor?
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¿A quién se demanda?
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¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestiones sobre la suspensión e interrupción de la prescripción de la acción penal por la calidad de funcionario público del imputado; y discusión sobre la configuración del delito de atentado contra la autoridad vinculado a procedimientos policiales.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte sostuvo que la causal de suspensión de la prescripción por la calidad de funcionario público opera cuando el cargo otorga posibilidad de influencia potencial sobre el trámite, sin exigir prueba de una influencia efectiva; confirmó que la realización del acto jurisdiccional de citación a juicio (por su alcance material y no por su denominación formal) interrumpe la prescripción; y sostuvo que el bien jurídico tutelado por el delito de atentado a la autoridad es la administración pública y que la validez del procedimiento policial no depende del resultado ulterior de la constatación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La causal de suspensión de la prescripción de la acción penal fundada en la calidad de funcionario público del imputado resulta aplicable cuando dicha condición le otorga la posibilidad de ejercer influencia o realizar actos que puedan afectar el normal desarrollo del proceso. No se exige la acreditación de una influencia efectiva o concreta sobre el trámite, bastando la potencialidad derivada del cargo para que opere la suspensión. En consecuencia, es improcedente el planteo que supedita la aplicación de la causal a la demostración de capacidades reales y efectivas de incidencia en el proceso."
"El instituto de la prescripción constituye materia sustancial de derecho común cuya regulación compete al Congreso de la Nación (art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional). En tal carácter, el art. 67, sexto párrafo, incisos d) y e), del Código Penal prevé expresamente actos interruptivos del curso de la prescripción que pueden ser realizados por órganos jurisdiccionales. Asimismo, la prescripción reviste carácter de orden público, por involucrar normas directamente vinculadas al régimen constitucional, en particular al principio de seguridad jurídica."
"Esta Suprema Corte ratifica el alcance del art. 67, sexto párrafo, inc. d), del Código Penal, al sostener que, a los fines de la interrupción del curso de la prescripción, lo determinante es la realización del acto jurisdiccional de citación a juicio, con prescindencia de su denominación formal. La referencia normativa a un 'auto' alude a una resolución judicial en los términos del art. 154 del Código Procesal Penal y, en el ámbito de la legislación mendocina, comprende el auto de citación a juicio previsto en el art. 364, último párrafo, del mismo cuerpo legal. Idem F...., 01/08/2023"
"El bien jurídico protegido por el delito de atentado a la autoridad es la administración pública, en cuanto se tutela el adecuado funcionamiento y prestigio de sus órganos, garantizando que los funcionarios públicos no reciban condicionamientos indebidos de particulares en el proceso de formación de sus decisiones. A los fines de la configuración del tipo penal, resulta irrelevante que el procedimiento policial haya confirmado o no la infracción que lo motivó. La facultad funcional de la policía comprende no sólo la constatación de infracciones efectivamente cometidas, sino también la posibilidad de detener preventivamente y verificar la eventual comisión de las mismas. Supeditar la legalidad del procedimiento al resultado ulterior implicaría condicionar su validez a una circunstancia futura e incierta."
(No se consignan votos en disidencia en el extracto suministrado.)
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