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Tribunal Superior

FERRANTI YOLANDA ALEJANDRA EN J° 160447 FERRANTI YOLANDA ALEJANDRA C/ PROVINCIA ART P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE (160447) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

La actora promovió recurso extraordinario provincial contra la resolución de la Cámara por reclamo derivado de enfermedad atribuida al trabajo (riesgos del trabajo). La Suprema Corte rechazó el recurso por mayoría, imponiendo costas en el orden causado, basándose en la doctrina plenaria que consideró aplicable el plazo de caducidad previsto en la Ley 9017.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04885461-8/1
Costas Caducidad Riesgos del trabajo Comision medica Recurso extraordinario provincial Resolucion srt 179/15 Ley 9017 Ferranti Plenario abaca Inaplicabilidad/constitucionalidad. (he consignado las normas y fallos que figuran o son directamente citados en la sentencia Donde no se indico ano o numero expresamente en el texto Consta - en la casilla correspondiente.)

¿Quién es el actor?

Yolanda Alejandra Ferranti.

¿A quién se demanda?

Provincia A.R.T. S.A. (Provincia ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión derivada de enfermedad/accidente laboral (procedimiento ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y reclamo judicial laboral).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso extraordinario provincial interpuesto por la actora; imponer las costas de la instancia extraordinaria en el orden causado; diferir regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):

a) Voto del Dr. Mario Daniel Adaro (mayoría, fundamento principal para rechazar):

"Que disiento de la solución propuesta por el Ministro preopinante por cuanto entiendo que resulta de aplicación lo resuelto en la sentencia plenaria dictada en la causa nº 15-05340332- 2/1caratulados 'Pieza Separada En Autos N° 13-05340332-2/1 Provincia ART S.A. En J° Abaca, Roxana Carina C/ Provincia ART SA P/ Accidente (161169) P/ Plenario'.

a En el caso, no se encuentra discutido que el actor concurrió a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, expediente n° 254511/18, en razón del rechazo de la aseguradora por la enfermedad no listada.

En fecha 30 de mayo del 2019 la Comisión Médica emitió dictamen donde se concluyó en la naturaleza inculpable de la patología denunciada por el actor en tal oportunidad. Dicho dictamen fue notificado en fecha 14/06/2019.Ahí se le informó en forma inequívoca el cierre de la tramitación y la posibilidad de articular los recursos pertinentes, con transcripción íntegra de las normas pertinentes.

...

b. Por lo tanto, se corrobora el cierre de las actuaciones en fecha (30/05/2019) y que, pese a todo, dedujo la demanda fuera del plazo previsto por el artículo 3 de la ley 9017.

...

d. Como anticipe, el planteo de inconstitucionalidad del art. 3 de ley 9.017 encuentra adecuada respuesta en el fallo plenario dictado en los autos n° 13-05340332-2/2 'Pieza separada en autos N° 13-05340332-2/1 Provincia ART S.A. En J° Abaca Roxana Carina c/ Provincia ART SA p/ accidente (161169) p/ plenario', emitido en fecha 11 de octubre del año 2022, en el que se resolvió –por mayoría de votos– que el dispositivo de marras era constitucional."

b) Voto del Dr. José V. Valerio (minoría, disidencia proponiendo hacer lugar):

"En efecto, de la plataforma fáctica que presenta la causa hay consenso que la actora inició la instancia administrativa por dolencia incapacitante (región lumbar y rodilla) que atribuye al trabajado como celador (DGE). Que tal instancia se transitó mediante el procedimiento dispuesto en la Resolución 179/15 y sus modificatorias, de la que se sigue que no cuenta, dicho trámite administrativo, con una resolución de clausura necesaria para la aplicación del art. 3 de la Ley 9017 como lo hizo la Cámara y que llega cuestionado por la recurrente.

...

e. El texto es claro, el instituto de la caducidad, que es de aplicación e interpretación restrictiva, dado que implica la caducidad del derecho y no sólo de la acción, está dirigido contra la resolución emitida por la Comisión Médica (acto administrativo) conforme los arts. 1 y 2 de la Ley 27348 a la que la Ley 9017 (arts. 1 y 3) se adhiere y cuya constitucionalidad fue analizada en el plenario 'Abaca'.

...

2. Atento a todo lo expuesto, me pronuncio por hacer lugar al recurso extraordinario provincial interpuesto por Yolanda Alejandra Ferranti.

ASÍ VOTO"

c) Parte dispositiva final del Tribunal (mayoría):

"RESUELVE:

1) Rechazar el recurso extraordinario provincial interpuesto por Yolanda Alejandra Ferranti contra la resolución dictada en los autos N° 160447, caratulados 'Ferranti Yolanda Alejandra c/Provincia A.R.T. S.A. p/acc.'...

2) Imponer las costas de la instancia extraordinaria en el orden causado (art. 36 inc. V del CPCCT).

3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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