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Tribunal Superior

FLECHAS DE LOS ANDES S.A. EN J° 13-06719120-4 (010303-56267) FLECHAS DE LOS ANDES S.A. C/ MANUEL FIGUEROA S.A. P/ DAÑOS DERIVADOS DE CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

Flechas de los Andes S.A. reclamó $28.456.209 por daños y perjuicios por la extracción defectuosa de una electrobomba que habría inutilizado el pozo. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de Cámara que absolvió a Manuel Figueroa S.R.L., por entender que la inutilización se debe a vicios preexistentes del pozo y a la corrosión de la bomba, valor probatorio no arbitrario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06719120-4/1
Costas Arbitrariedad Causalidad Pericia tecnica Vicio de la cosa Danos contractuales Recurso extraordinario provincial Confirmacion de camara Electrobomba Pozo de riego

¿Quién es el actor?

Flechas de los Andes S.A.

¿A quién se demanda?

Manuel Figueroa S.R.L. (en el expediente figura también MANUEL FIGUEROA S.A. en carátula de Cámara)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por $28.456.209 por la supuesta inutilización del pozo de agua 15/1991 a raíz de la extracción de una electrobomba; rubros: rescate, diagnóstico, exploración, perforación, montaje y habilitación de nuevo pozo.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso extraordinario; confirmar la sentencia de Cámara (03/06/2024) que había hecho lugar parcialmente en primera instancia pero que, en alzada, absolvió a la demandada; imponer costas y regular honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):

"En efecto, en función de los criterios expuestos, y conforme surge de la prueba rendida en la causa, entiendo que la sentencia impugnada no adolece de los vicios imputados. Ello así en virtud de que, los razonamientos del pronunciante no se muestran como apartados de las constancias objetivas de la causa, no contrarían las reglas de la lógica, ni se apoyan en consideraciones dogmáticas o carentes de razonabilidad, como lo exige la excepcionalidad del remedio intentado."

"Ciertamente, surge de la pericia del Ing. Bosch que la cañería camisa no ha sufrido embate alguno, que no hay rotura ni fricciones, que la filmación pone de manifiesto que el accidente no causó ningún daño al pozo, y que su falta de rendimiento se debe sólo a que el sistema de filtros tiene un 80 % de embanque y el resto (20%) obstruido por sedimentos y sarros, debido a la antigüedad de la perforación."

Resolución dispositiva final:

"1) Rechazar el recurso extraordinario interpuesto por Flechas de Los Andes S.A. y en consecuencia, confirmar la resolución de fecha 03 de junio de 2024, dictada en los autos n° 13-06719120-4 (010303-56267) ... 2) Imponer las costas a la parte recurrente vencida (art. 36 CPCCTM)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que encabeza (Dra. María Teresa Day) y los Dres. Dalmiro Fabián Garay Cueli y Omar Palermo adhieren; no hubo disidencias.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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