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Tribunal Superior

F. C/ GONZALEZ ZACCA EZEQUIEL ALBERTO Y OTROS P/ROBO AGR. POR EL USO DE ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUEDE TENERSE POR ACREDITADA Y ACUMULADO 73864 (LEY 9423) (26417) P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN

El imputado apeló la sentencia que lo declaró autor/interviniente en el hecho y fijó pena. El Tribunal confirmó la valoración probatoria y la aplicación de las reglas de la sana crítica, entendiendo que el plexo probatorio era sólido y que la valoración de atenuantes/aggravantes fue correcta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07915680-3/1
Recurso de apelacion Prueba Sana critica Declaracion de la victima Atenuantes Agravantes Confirmacion de pena Valoracion conjunta Sentencia no arbitraria Arts. 40 y 41 cp

¿Quién es el actor?

El imputado, en calidad de apelante.

¿A quién se demanda?

Ministerio Público Fiscal / sentencia de primera instancia (parte contraria procesal y tribunal de grado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la sentencia condenatoria por supuesta insuficiencia y arbitrariedad en la valoración de la prueba y en el cómputo de la pena (tesis de atenuantes no ponderadas).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado: la decisión que tuvo por acreditada la intervención del imputado no es arbitraria, la declaración de la víctima fue valorada conforme a la sana crítica y el análisis de atenuantes y agravantes fue correcto, sin que baste la invocación abstracta de circunstancias personales para reducir la pena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia que tiene por acreditada la intervención del imputado, no resulta arbitraria cuando la decisión se apoya en un plexo probatorio sólido y coherente, integrado por prueba objetiva y testimonial, valorada de manera conjunta conforme a las reglas de la sana crítica racional, descartándose así una insuficiencia probatoria."

"La declaración de la víctima puede constituir un elemento válido para la reconstrucción de la plataforma fáctica cuando se presenta clara, circunstanciada y coherente, sin evidenciar móviles espurios, resultando compatible con el resto de la prueba incorporada, aun cuando no identifique al imputado como autor del hecho."

"La correcta aplicación de los arts. 40 y 41 del Código Penal exige valorar las circunstancias personales del condenado en relación con la totalidad de los factores agravantes y atenuantes, sin que baste su mera invocación abstracta para justificar una reducción de la pena."

(No se consignan votos en disidencia en el extracto suministrado.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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