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Tribunal Superior

LA SPADA CEBALLOS RODRIGO GABRIEL C/ GOBIERNO DE MENDOZA P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

El actor promovió acción procesal administrativa solicitando la nulidad del Decreto Nº 826/2022 y su jerarquización al grado de Oficial Ayudante por tener título de Técnico Superior en Investigación Criminalística. La Suprema Corte confirmó el rechazo de la demanda por considerar que el ascenso policial es un acto discrecional y que no se acreditó la equivalencia normativa del título invocado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06911974-8
Costas Discrecionalidad administrativa Ascenso policial Adicional por titulo Accion procesal administrativa Jerarquizacion Equivalencia de titulos Decreto n? 826/2022 Ley n? 8848 Ley n? 6722.

¿Quién es el actor?

Rodrigo G. La Spada Ceballos.

¿A quién se demanda?

Gobierno de Mendoza (Ministerio de Seguridad / Poder Ejecutivo Provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación del Decreto Nº 826/2022 y jerarquización/ascenso del actor al grado de Oficial Ayudante por reconocimiento de equivalencia de su título de Técnico Superior en Investigación Criminalística (Instituto Juan Vucetich); imposición de costas a la demandada.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar a la demanda. Se imponen las costas a la parte actora y se regulan honorarios conforme lo dispuesto en el fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto del tribunal, lenguaje original):

"La cuestión de fondo aquí controvertida, se refiere al reclamo de jerarquización en el grado de Oficial Ayudante del actor, con fundamento en la obtención del título de pre-grado de Técnico Superior en Investigación Criminalística."

"Al respecto, cabe recordar que en materia de ascenso en la carrera policial, la promoción es un acto discrecional y el otorgamiento del título pertinente no confiere la promoción automática al cargo aspirado, a pesar de haber obtenido el accionante los requisitos de ascenso que establece la regla general contenida en la ley anterior para postularse dentro del régimen de promoción al cargo de Oficial Ayudante (v. “Navarro Pérez”, Sala 1, sent. del 23.05.2023; “Ramirez Villagra, Sala 1, sent. del 13.09.2019, entre varios)."

"Tales textos, ya sean los actuales como los anteriores vigentes durante la tramitación del procedimiento administrativo traído a estudio en el presente caso, conducen a analizar la reglamentación a los que ellos se refiere, invocada por el actor, quien aduce que se habría establecido una equivalencia de títulos o estudios que le permitirían acceder a su ascenso en el grado policial."

"La propia reglamentación referida, especifica en su texto que ello no determina la equivalencia de dichos títulos con los otorgados por el IUSP, lo cual se dispone que no será necesario a los fines del reconocimiento del adicional por título, de lo que se desprende que ello no se refiere a los ascensos del personal, que se encuentra regulado en otras normas contempladas en la misma Ley Nº 6722 -v. artículos 182 y siguientes-."

"Atento a todo lo anterior ... corresponde no hacer lugar a la demanda."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los Dres. Julio R. Gómez, María Teresa Day y José V. Valerio; no hubo disidencias relevantes.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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