JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

NOWAKOWSKI KARINA BEATRIZ EN J° 167387 ESTADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA C/ NOWAKOWSKI KARINA BEATRIZ P/ EXCLUSION TUTELA SINDICAL P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La Provincia de Mendoza promovió acción de exclusión de tutela sindical para dejar sin efecto la designación interina de la demandada y reincorporarla a su planta permanente. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario provincial por falta de prueba de conducta antisindical y por resultar la impugnación una discrepancia valorativa insuficiente para configurar arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07567533-4/1
Costas Arbitrariedad Honorarios Tutela sindical Designacion interina Planta permanente Exclusion de tutela sindical Discriminacion antisindical Recurso extraordinario provincial Resolucion h-nro. 00021/00722

¿Quién es el actor?

Estado de la Provincia de Mendoza (Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Mendoza).

¿A quién se demanda?

Karina Beatriz Nowakowski.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de exclusión de tutela sindical para dejar sin efecto la designación interina de la actora en la clase presupuestaria 13 y restituirla a la clase presupuestaria 10 de planta permanente.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por Karina Beatriz Nowakowski; se le impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios a letrados de ambas partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. La sentencia de grado admitió la demanda de exclusión de tutela sindical instada por la Provincia de Mendoza en contra de Karina Beatriz Nowakowski y, de ese modo, habilitó a la demandante a dejar sin efecto su designación interina en la clase presupuestaria 13, para ser restituida a la clase presupuestaria 10 de planta permanente."

"III. Anticipo que el recurso no prospera.

1. El sentenciante evaluó los recaudos de procedencia de la acción de exclusión de tutela sindical intentada, en atención a la investidura de la demandada, en su carácter de delegada de personal por la Unión del Personal Civil de la Nación. Así, luego de ponderar que la garantía sindical no altera la naturaleza del vínculo, pasó a revisar las exigencias del proceso articulado y, en definitiva, descartó que hubiese una intención discriminatoria en el planteo de la demandante. Destacó, a tal efecto, la ausencia de pruebas encaminadas a probar ese punto decisivo de la defensa.

2. El razonamiento del aquo resulta acertado, toda vez que se enmarca en criterios sostenidos por este Tribunal al analizar el alcance de las designaciones interinas en los bloques partidarios de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza. ..."

"3. La recurrente, no obstante, asegura que el pronunciamiento se apartó, con arbitrariedad, de la plataforma fáctica del proceso. Sin embargo, no detalla ningún hecho o indicio puntual, ni ninguna prueba concreta que pudieran conducir a revertir el resultado del pleito, por lo que no da cuenta de la conducta antisindical que invoca."

"4. Tampoco existe la aludida contradicción en el obrar del H. Senado Provincial, ... Por lo tanto, no existe contradicción entre las mencionadas resoluciones en la forma pretendida por la recurrente, sino que, precisamente la no renovación de su designación interina, estaba supeditada al otorgamiento de la exclusión de tutela; es decir que, mientras tal circunstancia no ocurriera, el único camino posible era proceder a la renovación, mediante la Resolución H-Nro. 00722 citada."

"5. Por consiguiente, la articulación constituye una simple discrepancia valorativa con lo decidido en la instancia, insuficiente para torcer el resultado de la contienda, en el marco de un recurso extraordinario ... En efecto, para que proceda la tacha de arbitrariedad se debe demostrar la existencia de razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de la consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación ..."

"VI. Atento al resultado a que se arriba en el tratamiento de la cuestión que antecede corresponde imponer las costas a la recurrente por resultar vencida (art. 36 ap. I del C.P.C.C. y T.)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. José V. Valerio funda la decisión; la Dra. María Teresa Day adhiere al voto. El Dr. Mario D. Adaro no suscribió por hallarse en uso de licencia.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.