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Tribunal Superior

LAVIZZARI TONINI DARIO IVAN C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS Y GOBIERNO DE MENDOZA P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)

El actor demandó para que se deje sin efecto el rechazo administrativo del pago de haberes, diferencias salariales, daño moral por discriminación e indemnización equivalente al despido. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente a la acción: anuló en parte la Resolución Nº 003 del IPJYC y el Decreto Nº 2261/22, condenando al pago de remuneraciones de septiembre y octubre de 2021 y una indemnización analógica conforme al art. 17 del Decreto-Ley 560/73, por entender que existió uso arbitrario de la locación de servicios para tareas permanentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07128170-6
Prueba insuficiente Locacion de servicios Despido indirecto Competencia originaria Remuneraciones adeudadas Costas por orden causado Indemnizacion administrativa Discriminacion (ley 23.592) Encubrimiento de relacion permanente Decreto-ley 560/73 art.17 (se consignan las normas y fallos textualmente mencionados o invocados en el fallo. donde la sentencia no aporta ano o fecha completa se dejo - en el campo correspondiente.)

¿Quién es el actor?

Darío Iván Lavizzari Tonini, por intermedio de su representante.

¿A quién se demanda?

Instituto Provincial de Juegos y Casinos (IPJYC) y Gobierno de la Provincia de Mendoza (este último fue excluido en primera etapa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad del Decreto Nº 2261/22 y de actos administrativos que rechazaron pago de haberes de septiembre y octubre de 2021, diferencias salariales, daño moral por discriminación y una indemnización equivalente al despido (alternativamente indemnización conforme art. 17 Decreto-Ley 560/73).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la acción. Se anulan parcialmente la Resolución Nº 003/22 del IPJYC y el Decreto Nº 2261/22 en la parte que rechazó el pago de la indemnización reclamada y las remuneraciones de septiembre y octubre de 2021; se condena al IPJYC a pagar la indemnización conforme art. 17 del Decreto-Ley 560/73 (un mes por año/fracción >3 meses y más la falta de preaviso equivalente a seis meses) y a liquidar y abonar las remuneraciones mensuales de septiembre y octubre de 2021 con intereses; se rejeta el resto de las pretensiones (diferencias salariales no probadas y daño moral no acreditado). Costas impuestas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el particular surge acreditado que la administración pública demandada ha empleado la figura del contrato de locación de servicios -que resulta una de las posibilidades de contratación legalmente previstas para supuestos específicos- con la finalidad de encubrir una designación permanente dentro de la planta del IPJYC, toda vez que el actor desarrolló tareas administrativas normales y habituales ... las que se extendieron por más de dos años y medio -desde el 01/02/2019 al 04/11/2021-..."

"A los fines de determinar la cuantía de la indemnización, cabe recordar que el art. 17 del Decr.-Ley 560/73 prevé el pago del equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la asignación de su clase de revista con más los adicionales y suplementos que estuviere percibiendo al tiempo de cesar en su función, a lo que deberá adicionarse el monto equivalente a seis (6) meses de sueldo por la falta de preaviso o ruptura intempestiva de la relación..."

"Si bien el actor denuncia una diferencia importante entre su remuneración mensual y los importes de los haberes percibidos por sus compañeros de trabajo, lo cierto es que no se ha ofrecido ni incorporado al expediente prueba alguna que permita tener aquello por acreditado... Frentre a ello, al no existir en el expediente prueba que permita constatar ... la misma debe ser desestimada."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue adoptada por mayoría (Ministros Palermo y Adaro). El Dr. Garay Cuelli votó en disidencia parcial (considerando improcedente la demanda y rechazando las pretensiones por entender que fue el actor quien se dio por despedido y que no había acto administrativo ilegitimo que justificara indemnización).

Normas que cita

  • Ley 23592art. 1 y ccs. · Ejercicio de derechos y garantias constitucionales
  • Ley 24557arts. 4, 6, 20 · Ley de riesgos del trabajo
  • Decreto-ley 560/73 (Provincial (mendoza))arts. 17, 25, 8, 10, 15
  • Ley 5892 (Provincial (mendoza))art. 19 y ccs. (mencionada)
  • Ley 3909 (Provincial (mendoza))art. 52 inc. a; art.63 inc. c
  • Ley 9003 (Provincial (mendoza))
  • Ley 5811 (Provincial (mendoza))arts. Título VI, Cap. III (mencionada)
  • Decreto 727/93 (Provincial (mendoza))
  • Ley 9015 (Provincial (mendoza))
  • Ley 9122/19 (Provincial (mendoza))
  • Ley 9219/20 (Provincial (mendoza))
  • Ley 9278 (Provincial (mendoza))
  • Ley 9356 (Provincial (mendoza))

Fallos que cita

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