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Tribunal Superior

HERRERA LUCIANO C/ HOSPITAL REGIONAL ANTONIO J. SCARAVELLI DE TUNUYAN P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)

El actor promovió acción procesal administrativa solicitando el pago retroactivo y mantenimiento del suplemento por subrogancia por funciones de Encargado de Compras. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar a la acción, ordenó liquidar y pagar el suplemento desde el 01/11/2017 hasta su incorporación en haberes el 27/07/2023 y mantener el pago mientras subsistan las funciones, con costas a la parte demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07321740-1
Costas Legitimacion pasiva Concurso Retroactivos Subrogancia Entes descentralizados Suplemento por subrogancia Accion procesal administrativa Decreto 1593/23 Ley 7897 art.37 (observacion: las referencias en el bloque jarg-citas se consignan tal como aparecen en el texto de la sentencia. se evito incorporar citas que no figuren expresamente en el documento provisto.)

¿Quién es el actor?

Luciano Rodrigo Herrera.

¿A quién se demanda?

Hospital Regional Antonio J. Scaravelli de Tunuyán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación parcial del artículo 4 del Decreto N° 1593/23 por limitar temporalmente el reconocimiento del suplemento por subrogancia; pago de las diferencias salariales por el suplemento por subrogancia desde noviembre de 2017 hasta agosto de 2023, intereses; y mantenimiento del suplemento mientras continúen las funciones que dieron lugar al reconocimiento.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo lugar a la acción procesal administrativa; se ordenó al Hospital demandado practicar liquidación y abonar el suplemento por subrogancia conforme art. 37 de la Ley Nº 7897 desde el 01/11/2017 hasta su incorporación en haberes el 27/07/2023; mantener el pago mientras continúen las funciones; imponer costas a la demandada; diferir regulación de honorarios; oficiar a ATM y Caja Forense.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Bloque dispositivo final (transcripción exacta):

RESUELVE:

1°) Hacer lugar a la acción procesal administrativa interpuesta por Luciano Rodrigo Herrera, y en consecuencia, ordenar a la demandada que practique liquidación y abone al actor el suplemento por subrogancia conforme lo establece el art. 37 de la Ley Nº 7897 desde el 01/11/2017 hasta el momento en que fue incorporado a los haberes del accionante el 27/07/2023; y que mantenga el pago del mismo mientras continúe desempeñando las funciones que dieron lugar al reconocimiento del derecho, con más intereses, con el alcance dado en la Segunda Cuestión

2°) Imponer las costas del proceso a la parte demandada vencida (art. 76 del C.P.A. y 36 del C.P.C.).

3°) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad.

4°) Dése a conocer a la ATM y Caja Forense a los efectos pertinentes.

Notifíquese. Ofíciese

2) Voto que integra la mayoría y ordena el pago (Dr. Omar A. Palermo, punto núcleo):

"En virtud de ello, no aparece tampoco razonable la limitación temporal que el acto atacado contiene en el art. 4, en el sentido de reconocer el abono del suplemento hasta el 31/12/2023, máxime cuando no existen constancias de que la situación fáctica en que se funda la pretensión accionante se haya visto modificada. Por lo expuesto, corresponde admitir la acción procesal administrativa intentada y, en consecuencia, ordenar a la demandada que practique liquidación y abone el suplemento por subrogancia de la forma que lo establece el art. 37 de la Ley Nº 7897 desde el 01/11/2017 hasta el momento en que fue incorporado a los haberes del actor el 27/07/2023; y que mantenga el pago del mismo mientras continúe desempeñando las funciones que dieron lugar al reconocimiento del derecho.

Así voto."

3) Voto que analiza legitimación pasiva y régimen aplicable (Dra. María T. Day, puntos relevantes):

"Por lo expuesto, corresponde rechazar la defensa de falta de legitimación sustancial pasiva incoada." … "En consecuencia, requiere se ordene a la demandada que se le abonen las diferencias salariales desde que el suplemento es debido (Noviembre 2017) y se mantenga su pago mientras continúen las circunstancias que hicieron lugar al reconocimiento del mismo."

Y en relación con la normativa sobre subrogancia: "Efectuando una interpretación sistemática y armónica de la normativa transcripta, se desprende que el suplemento por subrogancia, tal como está estructurado en los art. 50 Ley Nº 5465 y art. 37 de Ley Nº 7897 ... se encuentra previsto ... que en principio, son hipótesis transitorias (interinatos/reemplazos), razón por la cual la liquidación del suplemento se encuentra, en principio, sometida a una condición resolutoria..."

4) Notas sobre mayorías/minorías:

Los Dres. Omar A. Palermo y Mario D. Adaro integraron la mayoría que hizo lugar a la acción y ordenó el pago retroactivo desde el 01/11/2017 hasta la incorporación en haberes el 27/07/2023; la Dra. María T. Day aparece firmando "en minoría" aunque su voto tiene consideraciones extensas sobre la normativa aplicable y legitimación del Hospital.

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