BIANCHINELLI CARLOS OMAR C/ HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA
Los actores promovieron acción procesal administrativa contra el Honorable Tribunal de Cuentas solicitando la nulidad del Fallo N° 16.776 en cuanto les impuso un cargo solidario por $2.913.292,67. La Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar, anuló respecto de los actores el art. 1 del Fallo N° 16.776 por falta de acreditación de daño al erario en los períodos cuestionados y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Carlos Bianchinelli, Federico Domínguez y Miguel Bondino.
¿A quién se demanda?
Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza (HTC).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del Fallo N° 16.776 en cuanto les impuso un cargo solidario por $2.913.292,67 (con límites individuales: Bianchinelli $1.871.940,04; Domínguez $1.591.587,99; Bondino $669.500,49) derivado de observaciones sobre pagos del servicio de limpieza del IPJC en 2014.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción procesal administrativa y se anuló, respecto de los actores, el art. 1 del Fallo N° 16.776 que les impuso el cargo solidario; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del fallo):
"Por lo expuesto, y si mis distinguidos colegas de Sala comparten esta solución, corresponde admitir la demanda articulada por Carlos Bianchinelli, Federico Domínguez y Miguel Bondino.
Así voto.
Sobre la misma cuestión los Dres. José V. Valerio y Mario D. Adaro adhieren por los fundamentos al voto que antecede."
"Por lo expuesto, y si mis distinguidos colegas de Sala comparten esta solución, corresponde admitir la demanda articulada por Carlos Bianchinelli, Federico Domínguez y Miguel Bondino.
Así voto.
Sobre la misma cuestión los Dres. José V. Valerio y Mario D. Adaro adhieren por los fundamentos al voto que antecede."
"Por lo expuesto, y si mis distinguidos colegas de Sala comparten esta solución, corresponde admitir la demanda articulada por Carlos Bianchinelli, Federico Domínguez y Miguel Bondino.
Así voto.
Sobre la misma cuestión los Dres. José V. Valerio y Mario D. Adaro adhieren por los fundamentos al voto que antecede."
(Se consignan arriba los votos mayoritarios y su adhesión; la disidencia parcial del vocal Cdor. Mario Angelini se encuentra incorporada en autos y fue tenida en cuenta como antecedente, pero la decisión se adoptó por mayoría.)
Además, pasajes decisivos del considerándum (texto original):
"Ello se corrobora aún más cuando se comparan los importes que fueron cancelados en dichos períodos con los que lo fueron en el marco de la contratación directa y su prórroga. En efecto, los montos abonados por el servicio de limpieza a lo largo del año 2014 guardan coherencia y similitud, especialmente los pagados por reconocimiento de gastos (confr. piezas N° 972, 1750, 2581, 3629, 4544, 5339, 8101 y 10140 del 2014), máxime si se los compara con los precios abonados posteriormente durante la contratación directa (ver piezas N° 5340, 6223, 7110 y 9172 del 2014)."
"Por lo expuesto, y si mis distinguidos colegas de Sala comparten esta solución, corresponde admitir la demanda articulada por Carlos Bianchinelli, Federico Domínguez y Miguel Bondino."
(Se consignan las citas textuales tal como aparecen en el fallo; la sentencia mayoritaria concluye que no quedó acreditado daño para la hacienda pública en los períodos imputados y, por ende, corresponde anular el cargo respecto de los actores.)
¿Cómo votaron los jueces?
Cdor. Mario Angelini expresó disidencia parcial en autos (fs. 3/5) cuestionando la atribución de responsabilidad a los integrantes del Directorio y proponiendo, en su lugar, la aplicación de multa conforme art. 42 de la Ley 1.003; dicha disidencia fue registrada pero no obtuvo mayoría.
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