FC/ D. J. C. A. P/ LESIONES LEVES DOLOSAS AGRAVADAS POR LA RELACION DE PAREJA PREEXISTENTE Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GENERO (50963) P/ RECURSO EXT.DE CASACION (LEY 9423)
La parte promovió la suspensión del juicio a prueba (salida alternativa) en una causa por violencia de género. La Cámara confirmó la denegatoria fundada en el dictamen fiscal adverso que, por mayoría, consideró adecuada la vía del juicio oral dadas las obligaciones estatales de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
¿Quién es el actor?
La persona imputada que solicitó la suspensión del juicio a prueba.
¿A quién se demanda?
Ministerio Público Fiscal (y, en su consecuencia, el tribunal que rechazó la salida alternativa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Concesión de la suspensión del juicio a prueba (salida alternativa al proceso penal).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba, por entender la mayoría que la oposición fiscal, debidamente motivada en la existencia de un contexto de violencia de género y en los compromisos constitucionales y convencionales del Estado, resulta vinculante y justifica la realización del juicio oral. Votaron a favor Palermo y Adaro; Day votó en disidencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto del fallo, lenguaje original):
"La negativa del Ministerio Público Fiscal a la aplicación de una salida alternativa al proceso penal, fundada exclusivamente en la existencia de un contexto de violencia de género, no configura arbitrariedad cuando responde a un juicio concreto de oportunidad de política criminal vinculado a los compromisos convencionales de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, propios de la función del acusador público y vinculantes para el órgano jurisdiccional. No obstante, si durante la tramitación del recurso se produce una modificación del marco normativo que regula los criterios de oportunidad, corresponde resolver de acuerdo con las circunstancias vigentes al momento de la decisión. En tal caso, la pérdida de vigencia de la norma en la que se sustenta el dictamen fiscal priva de fundamento a dicha opinión y torna inválida la resolución judicial que se apoya exclusivamente en ella."
"La suspensión del juicio a prueba requiere necesariamente un dictamen fiscal previo, favorable y debidamente motivado, en tanto la fundamentación de los requerimientos del Ministerio Público Fiscal constituye una exigencia legal. La oposición del fiscal a la concesión del instituto, fundada en la existencia de un contexto de violencia de género y en los compromisos constitucionales y convencionales asumidos por el Estado en materia de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, configura un ejercicio propio de su competencia funcional y resulta vinculante para el tribunal. En tales supuestos, corresponde garantizar la realización de un juicio oral y público como vía adecuada para dilucidar la existencia del contexto de violencia alegado y asegurar el efectivo acceso a la justicia de la víctima."
¿Cómo votaron los jueces?
"La incompatibilidad entre una solución alternativa al conflicto y la manda impuesta al Estado de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, emana de normas jerárquicamente superiores a la resolución de Procuración actualmente vigente. De este modo, la sustitución de la resolución PG 16/2020 por la resolución PG 480/2024 no conmueve el marco normativo vigente." (voto en disidencia: Day)
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