GRANDIS MARIA JOSE EN J° 13-07263793-8 (010302-57224) GRANDIS MARIA JOSE C/ CESCHIN ROBERTO HILARIO Y CESCHIN IGNACIO P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
La actora reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito, solicitando actualización del monto reconocido por reparación del vehículo. La Suprema Corte de Mendoza hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la sentencia de Cámara respecto de los intereses aplicables al rubro daño emergente, disponiendo tasa del 5% anual hasta la pericia (15/12/23) y luego intereses conforme Ley 9041 y Ley 9516 hasta el pago.
¿Quién es el actor?
María José Grandis.
¿A quién se demanda?
Ignacio Ceschín (conductor) y Roberto Hilario Ceschín (titular registral); citada en garantía Triunfo Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito del 24/02/2023; monto reclamado $1.035.713 (daño material $915.713; privación de uso $120.000). Sentencia de primera instancia concedió $1.700.000 ($1.500.000 daño emergente y $120.000 privación de uso) con intereses. Cámara confirmó la sentencia en lo pertinente.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al recurso extraordinario provincial; se revoca la sentencia de la Cámara en cuanto a los intereses aplicados al rubro daño emergente (reparación del vehículo) y se dispone: tasa del 5% anual desde el hecho (24/02/23) hasta la fecha de presentación de la pericia (15/12/23); desde esa fecha, intereses conforme Ley 9041 hasta la entrada en vigencia de la Ley 9516 y desde entonces intereses según Ley 9516, hasta el efectivo pago. Mantenerse los intereses de la sentencia para la privación de uso. Imponerse costas de Alzada a la apelada y costas de la instancia extraordinaria a la parte recurrida vencedora. Diferir regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(Se transcriben a continuación los párrafos más relevantes del voto y la parte dispositiva, manteniendo el lenguaje del tribunal.)
"De esta forma el monto estimado en la sentencia no puede considerarse actualizado, dado que fue tomado del presupuesto elaborado por el perito en diciembre de 2023, sin que se haya efectuado ningún tipo de actualización hasta mayo de 2024, teniendo en cuenta la elevada inflación de ese período en particular."
"No se trata de aplicar a la solución del caso un régimen de naturaleza indexatoria, sino de juzgar con criterio de realidad económica el monto de intereses necesario para obtener en el caso concreto un resarcimiento suficiente frente al daño provocado."
"En virtud de ello, entiendo que corresponde revocar la decisión venida en revisión y disponer que los intereses que deberán aplicarse a la suma cuantificada por ese rubro, serán la tasa pura desde el momento del hecho (24/02/23) hasta la fecha de presentación de la pericia (15/12/23), ya que el monto se encuentra actualizado a esa fecha y desde allí los intereses que indica la Ley 9041, hasta la entrada en vigencia de la Ley 9516 y a partir de ese momento los intereses de la Ley 9516, hasta el efectivo pago."
Sentencia (parte dispositiva): "I.- Hacer lugar al recurso extraordinario provincial interpuesto por la parte actora y en consecuencia revocar la sentencia dictada por la Segunda Cámara ... en fecha 01 de noviembre de 2024 y, en su lugar, disponer: '1) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora ... en cuanto a los intereses por el rubro daño emergente, debiendo aplicarse a la suma otorgada por ese concepto los intereses del 5% anual desde la fecha del evento dañoso (24/02/23), hasta la fecha de presentación de la pericia mecánica (15/12/23) y desde allí, los intereses establecidos por la Ley 9041 hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley 9516 y a partir de ese momento, los intereses establecidos por ésta última.' '2) Imponer las costas de Alzada a la apelada vencida (art. 36 CPCCTM).' '3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad.' II.- Imponer las costas de la instancia extraordinaria a la parte recurrida vencida (art. 36 CPCCTM). III.- Diferir la regulación de honorarios para cuando se encuentren regulados en las instancias anteriores."
(No hubo votos en disidencia; los Dres. Day y Valerio adhieren al voto del Dr. Gómez.)
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