DONADIO VICTOR MARIANO EN J° 13-07398686-3 (010304-57037) DONADIO VICTOR MARIANO EN J:1020991 JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. P/ MEGACONCURSO P/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El actor promovió incidente de verificación tardía para ampliar crédito por honorarios ligados a contrataciones públicas. La Suprema Corte provincial rechazó el recurso extraordinario y sostuvo que las sumas reclamadas tienen la misma causa preconcursal ya verificada tempestivamente, por lo que no pueden incorporarse por verificación tardía y correspondía ejercer la revisión (art. 37 LCQ).
¿Quién es el actor?
Víctor Mariano Donadio (incidentista / acreedor).
¿A quién se demanda?
José Cartellone Construcciones Civiles S.A. (concursada) y sindicatura.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de verificación tardía para ampliar el monto del crédito por honorarios (0,41% sobre desembolsos del contrato de obra) que, según el actor, se devengaron con posterioridad a la presentación en concurso; suma reclamada $49.755.232,08 (y montos intermedios detallados en la causa).
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso extraordinario interpuesto contra la resolución de Cámara que confirmó el rechazo del incidente de verificación tardía; se impusieron costas al recurrente y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Me refiero a la caracterización del crédito del Sr. Donadio: esto es que, tanto las sumas que fueron objeto de la verificación tempestiva como las sumas que pretende incorporar mediante la presente causa, se han originado en la misma causa que reviste el carácter de preconcursal."
"Mas tal condición no alteró la naturaleza preconcursal del crédito sino que en todo caso, al momento de la presentación en concurso, los montos que le adeudaba la concursada podían verificarse: como quirografarios puros y simples -aquellos calculados sobre los desembolsos ya efectuados- y como quirografarios sujetos a condición suspensiva -aquellos calculados sobre los desembolsos aún no efectuados, pero perfectamente determinables atendiendo a que se conocía las dos variables necesarias para el cómputo: porcentaje y saldo del precio total de la obra a percibir."
"Las vías de ingreso al pasivo concursal que representan la verificación tempestiva (y su eventual secuela: la revisión) y la verificación tardía, no son compatibles ni acumulables. Es una u otra. Elegido un camino, no hay retorno hacia el otro."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario unánime (Dr. Dalmiro F. Garay Cueli, Dra. María T. Day y Dr. Julio R. Gomez) adhiriendo al rechazo del recurso; no hubo disidencia.
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Normas que cita
- Ley 24.522arts. 32, 36, 37, 56, 125, 220 · Concursos y quiebras
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- CPCCTM (Provincia De Mendoza)arts. 36, 147, 33
- L.A. (Provincia De Mendoza)arts. 16, 31
Fallos que cita
- Fallos 258:304CSJN
- Fallos 262:222CSJN
- Fallos 265:301CSJN
- Fallos 272:225CSJN
- "A.F.I.P."12/04/2005
- "Trías, Humberto"10/05/2006
- "AFIP en Argentina Logistica SRL"31/08/2016
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