JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

DONADIO VICTOR MARIANO EN J° 13-07398686-3 (010304-57037) DONADIO VICTOR MARIANO EN J:1020991 JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. P/ MEGACONCURSO P/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El actor promovió incidente de verificación tardía para ampliar crédito por honorarios ligados a contrataciones públicas. La Suprema Corte provincial rechazó el recurso extraordinario y sostuvo que las sumas reclamadas tienen la misma causa preconcursal ya verificada tempestivamente, por lo que no pueden incorporarse por verificación tardía y correspondía ejercer la revisión (art. 37 LCQ).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07398686-3/1
Costas Concurso preventivo Verificacion de creditos Cosa juzgada concursal Ley 24.522 Verificacion tardia Verificacion tempestiva Credito condicional Prescripcion art.56 lcq Revision art.37 lcq

¿Quién es el actor?

Víctor Mariano Donadio (incidentista / acreedor).

¿A quién se demanda?

José Cartellone Construcciones Civiles S.A. (concursada) y sindicatura.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de verificación tardía para ampliar el monto del crédito por honorarios (0,41% sobre desembolsos del contrato de obra) que, según el actor, se devengaron con posterioridad a la presentación en concurso; suma reclamada $49.755.232,08 (y montos intermedios detallados en la causa).

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso extraordinario interpuesto contra la resolución de Cámara que confirmó el rechazo del incidente de verificación tardía; se impusieron costas al recurrente y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Me refiero a la caracterización del crédito del Sr. Donadio: esto es que, tanto las sumas que fueron objeto de la verificación tempestiva como las sumas que pretende incorporar mediante la presente causa, se han originado en la misma causa que reviste el carácter de preconcursal."

"Mas tal condición no alteró la naturaleza preconcursal del crédito sino que en todo caso, al momento de la presentación en concurso, los montos que le adeudaba la concursada podían verificarse: como quirografarios puros y simples -aquellos calculados sobre los desembolsos ya efectuados- y como quirografarios sujetos a condición suspensiva -aquellos calculados sobre los desembolsos aún no efectuados, pero perfectamente determinables atendiendo a que se conocía las dos variables necesarias para el cómputo: porcentaje y saldo del precio total de la obra a percibir."

"Las vías de ingreso al pasivo concursal que representan la verificación tempestiva (y su eventual secuela: la revisión) y la verificación tardía, no son compatibles ni acumulables. Es una u otra. Elegido un camino, no hay retorno hacia el otro."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario unánime (Dr. Dalmiro F. Garay Cueli, Dra. María T. Day y Dr. Julio R. Gomez) adhiriendo al rechazo del recurso; no hubo disidencia.

Normas que cita

  • Ley 24.522arts. 32, 36, 37, 56, 125, 220 · Concursos y quiebras
  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • CPCCTM (Provincia De Mendoza)arts. 36, 147, 33
  • L.A. (Provincia De Mendoza)arts. 16, 31

Fallos que cita

  • Fallos 258:304CSJN
  • Fallos 262:222CSJN
  • Fallos 265:301CSJN
  • Fallos 272:225CSJN
  • "A.F.I.P."12/04/2005
  • "Trías, Humberto"10/05/2006
  • "AFIP en Argentina Logistica SRL"31/08/2016

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.