SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA. EN J° 13-05161559-4 (010305-56810) MUÑOZ LAFI, JOSE CARLOS C/ ENZO MANUEL REYES ZALAZAR; RICARDO FLORES; LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A. SERGIO ENRIQUE MONZON DAVIES; FABRICI S/ D. Y P. (ACCIDENTE DE
Demandante accionó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando reparación patrimonial y extrapatrimonial. La Suprema Corte de Mendoza rechazó los recursos extraordinarios de las aseguradoras y confirmó la sentencia de la Quinta Cámara que incrementó los montos indemnizatorios por incapacidad y daño moral por no existir arbitrariedad ni vicio grave en la valoración.
¿Quién es el actor?
José Carlos Muñoz Lafi.
A quién se demanda (Demandados): Enzo Manuel Reyes Zalazar; Ricardo Flores; Liderar Compañía General de Seguros S.A.; Sergio Enrique Monzón Davies; Fabricia Eliana Rhiner; Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. (en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito; monto reclamado $ 478.800 o lo que resulte de la prueba; en instancia se condenó a pagar $ 8.640.252 en primera instancia y la Cámara recalculó y aumentó rubros por incapacidad y daño extrapatrimonial (fijando incapacidad total aproximada 52% y daño extrapatrimonial $10.000.000 a la fecha del fallo de primera instancia).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios interpuestos por Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. y Liderar Compañía General de Seguros S.A., y confirmó la sentencia de la Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial. Impuso las costas a las recurrentes y reguló honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación"
"la finalidad de la indemnización es procurar establecer tan exactamente como sea posible, el equilibrio destruido por el hecho ilícito para colocar así a la víctima, a expensas del responsable, en la misma o parecida situación patrimonial a la que se hubiese hallado si aquél no hubiese sucedido (1740 del CCyCom)."
"no puede afirmarse que sea arbitraria la conclusión a la cual arriba la Cámara, que contempla al cuantificar la incapacidad la concreta proyección de las secuelas del infortunio en la existencia dinámica del damnificado, atendiendo a las particularidades de cada caso."
"la alzada no aplica una fórmula diversa a la peticionada, sino que lo que realiza es una ponderación entre una y otra, y si bien establece un monto más cercano al que arrojaría la fórmula 'Méndez', lo hace teniendo en cuenta lo determinado en ambas pericias y lo peticionado por el actor al apelar."
Sobre intereses: "es lógico y jurídicamente correcto que sea la resolución de primera instancia la que marque el punto de inicio para el cómputo de los intereses sobre los rubros indemnizatorios... cuando la sentencia estima el monto de los daños a la fecha de su dictado, ... los intereses que corresponden aplicar son los de la Ley 4087, desde la fecha del hecho dañoso y hasta la fecha de la sentencia de primera instancia. De allí en más, los intereses moratorios que correspondan."
Sobre honorarios y art. 730 CCCN: "el límite dispuesto por el art. 730 del C.C.C.N. se refiere a la responsabilidad patrimonial de la parte condenada en costas... no autoriza al juez a efectuar una reducción cuantitativa en la regulación de honorarios... En todo caso, ... el prorrateo dispuesto deberá hacerse efectivo en la etapa de liquidación de autos."
Transcripciones literales (2-3 párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"La tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación (L.S. 188-446, 188-311, 102-206, 209-348, etc.)" (L.S. 223-176).
"La incapacidad es resarcible -a título de daño patrimonial- no sólo en su faz laborativa sino también en su aspecto vital... la integridad física de una persona, la incolumidad corporal y fisiológica tiene importancia decisiva en la vida de producción o trabajo (...); pero la vida del hombre considerada en su plenitud no se extingue en la faceta estricta del trabajo. En el examen complejo de su multiforme actividad... y los deterioros o menoscabos a tales quehaceres pueden acarrear consecuencias de carácter patrimonial" (citas doctrinarias).
"En virtud de estas pautas, el monto reconocido en la sentencia impugnada no debe ser revisado por este Tribunal, salvo que se evidencie con toda claridad una patente absurdidad en la suma otorgada, desprovista de cualquier fundamento que la justifique, lo que, a mérito de los fundamentos en base a los cuales la decisión ha cuantificado el daño, no ha ocurrido en el caso."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; los ministros Adaro, Garay Cueli y Day adhieren al fallo.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 9041 (Provincial Mendoza)
- Ley 9516 (Provincial Mendoza)
- Ley 9423 (Provincial Mendoza)
- CPCCTM (Mendoza)arts. 9 inc. 7, 36, 88 ap. III
- LA (Ley arancelaria) (Mendoza)arts. 15, 16
- Ley 26.994
Fallos que cita
- Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A.CSJN · 21/09/2004 · Fallos 308:1109
- Fallos 321:487CSJN
- Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidentes ley 9688CSJN · Fallos 327:3753
- Arostegui, Pablo Martín c/ Omega Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y Pametal Peluso y Compañía S.R.L.CSJN · Fallos 331:570
- Fallos 268:112CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.