JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

F. C/ SALINAS PIÑA, PAULO V. P/ LESIONES GRAVES CULPOSAS AGRAVADAS (DOS HECHOS EN CONCURSO IDEAL) S/ RECURSO DE CASACIÓN

El imputado solicitó la extinción de la acción penal por haber efectuado una reparación integral derivada de un accidente de tránsito. El tribunal admitió la extinción de la acción penal por reparación integral, señalando que su aplicación no es automática sino condicionada al cumplimiento de requisitos y a la evaluación de las circunstancias del caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07741014-1/1
Accidente de transito Reparacion integral Indemnizacion Buena fe Actos propios Requisitos Extincion de la accion penal Equivalente funcional de la pena Extincion penal Remedio sustancial

¿Quién es el actor?

No surge del texto provisto.

¿A quién se demanda?

No surge del texto provisto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extinción de la acción penal por reparación integral derivada de un accidente de tránsito; reconocimiento de la reparación integral como equivalente funcional de la pena y como causa de extinción de la acción penal; validez de un acuerdo indemnizatorio frente a un cambio posterior de la víctima.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la extinción de la acción penal por haberse verificado la reparación integral en los términos analizados por el tribunal; se aclara que la reparación no opera automáticamente y que su integridad no depende del mero cambio de postura de la víctima, por aplicación de la doctrina de los actos propios y del principio de buena fe.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La reparación integral del perjuicio, prevista por el art. 59, inc. 6 CP, constituye una causa de extinción de la acción penal de naturaleza predominantemente sustancial y cuya aplicación no puede considerarse automática. Más bien al contrario, dicha aplicación está condicionada al previo cumplimiento de diversos requisitos y siempre subordinada a la consideración de las particulares circunstancias del caso."

"La reparación integral constituye la institucionalización legislativa de una conducta posterior al delito que impide la persecución penal en razón de que, con su realización, el autor no sólo puede resolver el conflicto interpersonal generado por el injusto culpable, sino que también puede, bajo determinadas condiciones, materializar la función retributivo-comunicativa de la pena y, con ello, extingue la pretensión punitiva. Así, la reparación integral puede considerarse un equivalente funcional de la pena, esto es, un comportamiento materialmente distinto pero funcionalmente equivalente al deber de soportar la coacción punitiva originado a raíz de la comisión del delito."

"La integralidad de la reparación no puede depender del sentimiento de la víctima. De lo contrario sería muy fácil recibir la suma que se pacta en concepto de indemnización reparadora integral, habiendo contado con el asesoramiento legal necesario, y luego declararse no conforme con el acuerdo suscripto. La doctrina de los actos propios y el principio de buena fe impiden otorgar relevancia a un cambio de postura de esa naturaleza."

¿Cómo votaron los jueces?

No surge del texto provisto información sobre votos en disidencia.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.