EL CACIQUE S.A. EN J° 166363 ASTUDILLO RAUL EDUARDO C/ EL CACIQUE SA P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El trabajador impugnó el despido por injuria laboral y cuestionó la valoración de la gravedad de la falta. La Cámara sostuvo que la calificación de injuria laboral es una valoración prudencial según el artículo 242 de la LCT y confirmó la decisión por inexistencia de arbitrariedad en la apreciación fáctica y en la imposición de costas.
¿Quién es el actor?
Trabajador (actor que cuestiona la calificación del despido como injuria laboral).
¿A quién se demanda?
Empleador (parte que decidió el despido; la sentencia se pronuncia sobre la valoración del juzgador de mérito).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del despido calificado como injuria laboral; cuestionamiento de la gravedad de la falta y de la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la valoración del juez de grado respecto de la configuración y gravedad de la injuria laboral y la decisión sobre costas, al tratarse de facultades discrecionales del tribunal de mérito que no presentan arbitrariedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La configuración de injuria laboral y sus condiciones de gravedad es materia reservada por la ley a la valoración prudencial de los jueces conforme el artículo 242 Ley de Contrato de Trabajo y en tal virtud adquiere carácter de discrecionalidad que la exime de su posible censura en la instancia extraordinaria. La citada norma otorga al Tribunal de mérito una facultad discrecional en cuanto dispone que, para conceptualizar la injuria laboral, deben valorarse prudencialmente las circunstancias particulares de cada caso. Esta atribución jurisdiccional, sumada a la circunstancia de la relación de causalidad y proporcionalidad entre la conducta del trabajador y el despido, constituye una cuestión fáctica que no puede ser revisada salvo el supuesto de arbitrariedad."
"La decisión sobre imposición de costas, depende de la apreciación discrecional del juzgador, quien siguiendo un razonamiento lógico, puede valorando las circunstancias de la causa, aplicar el criterio general o la excepción. Por lo tanto, el ejercicio de los poderes discrecionales no puede ser revisado a base de la discrepancia sobre los hechos, la conducta de las partes, sus profesionales o la concurrencia de otro tipo de circunstancias fácticas, salvo la existencia de arbitrariedad manifiesta."
(No constan votos en disidencia en el extracto suministrado.)
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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