RUSSO HUGO JACINTO EN J 159408 GOMEZ JULIO ALBERTO C/ ISGRO JOSE P/ ACCIDENTE (LEY 9423) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El perito médico interpuso recurso extraordinario provincial reclamando la correcta regulación de sus honorarios por pericia en causa por accidente laboral. La Suprema Corte provincial hizo lugar y modificó la resolución de grado para fijar la regulación en medio (1/2) JUS actualizado, con IVA si corresponde e intereses hasta el efectivo pago.
¿Quién es el actor?
Dr. Hugo Jacinto Russo, perito médico.
¿A quién se demanda?
Isgro José (parte demandada en autos de expediente originario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se revoque la regulación de honorarios periciales efectuada por la Cámara, por considerarla arbitraria y por no aplicar el art. 63 del Código Procesal Laboral (modificado por Ley 9109) que fija medio (1/2) JUS como monto de referencia.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario provincial, se anuló parcialmente la resolución de fecha 19/03/2025 y su aclaratoria y se reguló en su parte pertinente los honorarios del perito en la suma medio (1/2) JUS a la fecha de la resolución, con más IVA si correspondiere e intereses legales hasta el efectivo pago; además se impusieron costas al orden causado y se reguló honorarios de la Dra. Claudia Mazurenco conforme ley 9131.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los honorarios de los peritos que intervengan en las controversias judiciales, no estarán vinculados a la cuantía del respectivo juicio, ni al porcentaje de incapacidad que se dictamine en caso de pericia médica. Su regulación responderá exclusivamente a la apreciación judicial de la labor técnica realizada en el pleito y su relevancia, calidad y extensión en lo concreto y deberá fijarse en un monto que asegure una adecuada retribución al perito. Por cada pericia, se fijará un monto de medio (1/2) JUS, el que se abonará con el fondo que al efecto se crea, dentro de los cinco (5) días de firme la pericia. Dicho monto podrá incrementarse en medio (1/2) JUS, si a criterio del Tribunal la pericia tuvo una incidencia determinante para la resolución de la causa o por su complejidad cuando así lo solicite el perito. (…) Créase el Fondo de Financiamiento de Honorarios de Peritos, cuya reglamentación deberá establecer el Poder Ejecutivo". (SCJM, “Mihaljevic, 18/02/25, entre otros).
"En consecuencia, y a fin de cumplir con la finalidad de la norma, corresponde regular los honorarios del perito según el valor actualizado del JUS, a la fecha de la resolución de la instancia de grado que reguló los honorarios, con más sus intereses legales hasta el efectivo pago."
Dispositivo: "1°) Hacer lugar al recurso extraordinario provincial incoado por Hugo Jacinto Russo y, en consecuencia, modificar el dispositivo 5) de la resolución de fecha 19 de marzo de 2025 y su aclaratoria... que en su parte pertinente, quedará redactada del siguiente modo: '…5) Regular los honorarios a favor del Perito Medico interviniente Dr. HUGO JACINTO RUSSO, en la suma medio (1/2) JUS, a la fecha de la presente resolución, con más IVA en caso de corresponder, y sus intereses legales hasta el efectivo pago. Pase a liquidación a tal fin…'."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto preopinante del Dr. Omar Alejandro Palermo y las adhesiones de los Dres. José Virgilio Valerio y Julio Ramón Gomez; unanimidad de acuerdo con los fundamentos y dispositivo.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- Ley 9109 (Provincia De Mendoza)
- Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 3, 15, 31, 16
Fallos que cita
- Carinadu SA c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires02/03/2016
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