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Tribunal Superior

PONCE MAURO ENRIQUE EN J 20354 PONCE MAURO ENRIQUE C/ PREVENCION ART SA P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El actor promovió acción laboral por accidente de trabajo ocurrido el 19/09/2023 en alta mar, impugnando la decisión de la Comisión Médica que negó incapacidad. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario, declaró competente a la Cámara Segunda del Trabajo (Segunda Circunscripción), anuló la resolución de incompetencia y ordenó la continuidad del proceso, eximiendo de costas al actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07623133-2/1
Accidente de trabajo Competencia territorial Competencia improrrogable Domicilio del trabajador Recurso extraordinario provincial F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | menciona 2 | 3 | | csjn | Ley 9017 Foro conviniens Comision medica n?32 san rafael Exencion de costas al actor Camara segunda del trabajo 1 | loma negra c.i.a.s.a. c. provincia de santiago del estero y otro | csjn | 1999-06-09 | | 322:1206 | cita | 311:72 | cita | 315:2108 | cita 4 | baez | csjn | 2025-03-19 | 5 | arcana | scjm | 2013-04-24 | 6 | zuniga | scjm | 2025-02-10 | 7 | espinosa | scjm | 2025-04-11 | 8 | gatica | scjm | 2025-08-11 |

¿Quién es el actor?

Mauro Enrique Ponce, por apoderado Dr. Mauricio Ciancio.

¿A quién se demanda?

Prevención A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción laboral por accidente de trabajo (ocurrido 19/09/2023 en alta mar, mientras se desempeñaba como marinero de cubierta), controversia sobre si las lesiones causaron incapacidad definitiva parcial y el pago de las prestaciones correspondientes; impugnación de la valoración de la Comisión Médica N° 32 (San Rafael).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario provincial; se declaró la competencia de la Cámara Segunda del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial de Mendoza, se ordenó que la causa continúe en ese estado, se eximió de costas al actor en la instancia ordinaria y se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la recurrida; se diferirá la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. La sentencia de Cámara se declaró incompetente para entender en la acción intentada por la parte actora como consecuencia de un accidente de trabajo ocurrido el 19/09/2023 en alta mar, mientras se desempeñaba como marinero de cubierta.

Entendió que el punto de conexión en el que la actora determinó la interposición de la demanda es el lugar donde tiene su domicilio real actualmente (departamento de Monte Comán), pero no el lugar donde habitualmente prestó servicios laborales (Parque Ind. Pesquero de Puerto Madryn) y ello no encuentra respaldo en las reglas de competencia dispuestas por el Código Procesal Laboral, art. 4 inc. 1."

"IV. Bajadas estas consideraciones al caso en estudio resulta que el trabajador ha elegido la jurisdicción correspondiente a su domicilio real y al de la Comisión Médica n° 32 que intervino, cuya decisión está cuestionando mediante el ejercicio de la acción ordinaria laboral que le autoriza la Ley 9017.

Por todo lo expuesto corresponde, a fin de dar una respuesta al justiciable, y dentro del marco de atribuciones conferidas por el artículo 46 CPCCT (en concordancia con el artículo 7 CPL y art. 8 cc. y ss. CPCCT), determinarse que el fuero más conveniente para la tramitación de la presente causa es la Cámara Segunda del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial, atento al domicilio del actor y que ya intervino la Comisión Médica de San Rafael."

"V. Atento al resultado arribado en la primera cuestión, y lo dispuesto por el art. 150 del C.P.C.C.T.M, corresponde anular la resolución dictada en los autos N° 20354, caratulados 'Ponce Mauro Enrique c/ Prevención A.R.T. S.A. p/Acc.', la que quedará redactada de la siguiente forma: 1°) Declarar la competencia de este Tribunal para actuar en la presente causa judicial. 2°) Ordenar que la causa continue según su estado.3°) Eximir de costas al actor (art 31 C.P.L. y arts. 35 y 36 C.P.CCyT.). NOTIFQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del Dr. José V. Valerio (voto que abre el acuerdo y propuesta), adhesión de la Dra. María Teresa Day y del Dr. Julio Ramón Gomez; la solución de admitir y hacer lugar obtuvo mayoría unánime.

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