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Tribunal Superior

F. C/ D. A. B., D. M. R. D. P/PROMOCIÓN A LA CORRUPCIÓN DE MENORES (LEY 9043) P/RECURSO EXT. DE CASACIÓN

El recurrente impugnó pronunciamientos penales por delitos contra la integridad sexual y la dosificación de la pena en concurso real. El tribunal sostuvo que la pena fijada dentro de la escala, aunque cercana al mínimo, no resulta desproporcionada y confirmó criterios sobre prueba de la víctima y garantías del debido proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07741015-9/1
Prueba Perspectiva de genero Cosa juzgada Excusacion Proporcionalidad Non bis in idem Declaracion de la victima Juez natural Pena Concurso real

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de pronunciamientos relativos a la determinación de la pena en concurso real de delitos contra la integridad sexual y cuestiones procesales vinculadas al debido proceso, non bis in idem y excusación de magistrados.

¿Qué se resolvió?

DESCONOCIDO respecto al fallo concreto; el decisorio sostiene doctrinas sobre proporcionalidad de la pena en concurso real, alcance del principio non bis in idem, motivo objetivo de inhibición por intervención previa de magistrado y valor probatorio de la declaración de la víctima en delitos sexuales con perspectiva de género.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tratándose de hechos en concurso real, válidamente fijados entre los límites previstos en la escala penal, aquella penalidad, que resulta mucho más cercana a su mínimo que al máximo establecido por la ley penal, no deviene de modo alguno desproporcionada ni arbitraria, en función de las circunstancias agravantes debidamente consideradas"

"El principio de non bis in ídem ampara a toda persona que no sea juzgada nuevamente por el mismo delito o infracción, a pesar de que en el juicio primigenio fue absuelto o condenado por los hechos que se pretenden analizar por segunda ocasión. Ello, tiene dos implicancias: una sustantiva, vinculada con la prohibición de doble punición; y, otra procesal, relacionada con prohibición de doble persecución penal. Esta última es la que se extiende al procedimiento penal, es decir cubre el riesgo de una persecución penal renovada cuando feneció una anterior o aun está en trámite. Para que exista violación al principio de non bis in ídem se requiere el dictado de sentencia firme. Ello, por cuanto dicho principio se sustenta en la prohibición de un nuevo juicio sobre los mismos hechos que han sido materia de la sentencia dotada con autoridad de cosa juzgada"

"La intervención previa de un magistrado en un debate oral, aun cuando este no culmine en sentencia, constituye un motivo objetivo de inhibición si el conocimiento adquirido sobre los hechos y la prueba impide un abordaje original e inédito de la causa en una instancia posterior. La aceptación de la inhibición responde a la necesidad de evitar la contaminación del juzgador, garantizando así el derecho de defensa en juicio y el debido proceso."

"En el marco de un delito de abuso sexual, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental dado este particular tipo de agresión, pues el enfoque con perspectiva de género implica adecuar los indicios a este nuevo paradigma a fin de garantizar el principio de igualdad, por lo que se debe ponderar el material probatorio conforme los estándares fijados por la ley 26.485 (Convención de Belem Do Pará) y la ley 26.061 de protección integral de niñas, niños y adolescentes"

(Si existieran votos en disidencia relevantes, no constan en el texto suministrado.)

Leyes que cita

  • Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres
  • Ley 26.061Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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