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Tribunal Superior

PROVINCIA A.R.T. S.A. EN J° 13-05415120-3 (010302-55271) TANQUILEVICH DAVID IVAN C/ PROVINCIA ART S.A. P/ REGULACIÓN DE HONORARIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El letrado solicitó regulación de honorarios por su actuación en la instancia administrativa ante la SRT. La Suprema Corte admitió el recurso extraordinario y revocó la regulación practicada por la Cámara, considerando que el convenio de honorarios celebrado en la instancia judicial cubrió los emolumentos reclamados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05415120-3/1
Costas Honorarios Pago Regulacion Convenio de honorarios Superintendencia de riesgos del trabajo Instancia judicial Provincia art s.a. Estimacion administrativa Admision de recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Tanquilevich David Iván (letrado regulante).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Estimación/regulación de honorarios por la actuación profesional desarrollada en la instancia administrativa ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (expte. 219033/18), regulados en primera instancia en $70.812,87 y luego modificados por la Cámara.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso extraordinario interpuesto por Provincia ART S.A. y quedó redactada la resolución de cámara en el sentido de "Rechazar la pretensión deducida" (sin costas en la instancia extraordinaria), por entender que los honorarios habían sido abonados por el convenio celebrado en la causa laboral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los honorarios pactados por el profesional interviniente, cancelados mediante el convenio celebrado en el expediente N° 159.410 de la Sexta Cámara Laboral con anterioridad al inicio de la estimación de honorarios, han abarcado el trabajo profesional de la instancia administrativa considerada única, por lo que dicho convenio excluye la admisión de la regulación peticionada."

"Por los motivos supra expuestos, y si mi voto cuenta con la adhesión de mi distinguidos colegas de Sala, entiendo que la sentencia recurrida es normativamente incorrecta, en cuanto el derecho a honorarios que titulariza, en consecuencia el Recurso Extraordinario Provincial interpuesto debe ser admitido y desestimarse la regulación de los honorarios efectuada, por encontrarse dichos emolumentos cancelados con el convenio de honorarios celebrado en el expediente judicial previo."

(Voto de mayoría: Dr. Julio R. Gómez; adhiere Dra. María T. Day.)

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. José V. Valerio, en disidencia, sostuvo que la Cámara debía confirmarse y que la regulación era procedente porque la actuación administrativa había reconocido un 3% y la cláusula del convenio judicial no comprendía la instancia administrativa: "Las voluntades plasmadas en tal acuerdo no generan dudas de que no se encuentra incluida la actividad profesional desarrollada en la instancia administrativa."

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