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Tribunal Superior

OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES DE ESTACIONES DE SERVICIO EN J° 13-06991562-5 (010301-57847) HOSPITAL LUIS C. LAGOMAGGIORE C/ OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES DE ESTACIONES DE SERVICIO P/ PROCESO DE CONOCIMIENTO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El Hospital Luis C. Lagomaggiore demandó a la Obra Social de Trabajadores de Estaciones de Servicio por cobro de prestaciones médicas por $825.018 más intereses. La Suprema Corte confirmó la Cámara y rechazó el recurso extraordinario, sosteniendo que la normativa aplicable (Resol. 635/2015 y Ley 5578) genera mora a los 60 días desde la presentación de las facturas y que los pagos posteriores se imputan primero a intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06991562-5/1
Costas Obra social Intereses moratorios Mora Cobro de facturas Imputacion de pagos Hospital Recurso extraordinario provincial Resolucion 635/2015 Ley 5578

¿Quién es el actor?

Hospital Luis C. Lagomaggiore.

¿A quién se demanda?

Obra Social de Trabajadores de Estaciones de Servicio (OSTES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por facturas de prestaciones médicas por la suma de $825.018, más intereses, costas y costos, correspondientes a atenciones brindadas a afiliados de la demandada (período 02/07/2017 al 31/12/2021).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por OSTES y se confirmó la sentencia de la Primera Cámara de fecha 27/03/2024 que hizo lugar a la demanda del Hospital; se impusieron las costas al recurrente y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del fallo (lenguaje original):

"La Resolución 635/2015, dictada por la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, modificó la Resolución N° 487/02, en cuanto al procedimiento para el cobro de las prestaciones brindadas por los hospitales... la intimación mencionada por la recurrente ya no era necesaria al momento de las prestaciones cuyo cobro se persigue en autos, como correctamente se afirmó en el precedente que venimos reseñando."

"Atento la supresión de ese emplazamiento, a la fecha de las prestaciones reclamadas en autos, bastaba la presentación de la factura al cobro y el transcurso del plazo establecido en la normativa para que se generara la obligación de cancelar la deuda y la mora del deudor."

"La resolución que ha sido confirmada por la Cámara en autos, dispuso que los intereses moratorios se devengarán desde los 60 días corridos desde la presentación de las facturas cuyo cobro se reclama en autos y hasta el efectivo pago, conforme el art. 10 de la Resolución N° 635/15... considero que debemos tener por plazo el de 60 días que establecía la normativa específica a la fecha de las prestaciones médicas (Resolución N° 635/2015)..."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad (Dres. Garay Cueli, Adaro y Palermo). No hay votos en disidencia.

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