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Tribunal Superior

GRACIA MARÍA FLORENCIA C/ INSTITUTO DE JUEGOS Y CASINO DE MENDOZA P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

La actora promovió acción procesal administrativa solicitando la jerarquización de su clase y el pago de diferencias salariales por desempeñar funciones de Encargada de Tragamonedas. La Sala Primera rechazó la pretensión por falta de prueba sobre la existencia de vacante, partida presupuestaria y concurso; confirmó que la clase 8 resulta adecuada al puesto reclamado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06865197-7
Costas Honorarios Concurso Clase Denegatoria tacita Vacante Empleo publico provincial Accion procesal administrativa Jerarquizacion Ley 5.126

¿Quién es el actor?

María Florencia Gracia.

¿A quién se demanda?

Instituto Provincial de Juegos y Casinos de Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de la denegatoria tácita y reconocimiento de la clase 9 (jerarquización) para el cargo que desempeña desde el 06.01.2020, con pago de las diferencias salariales e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la acción procesal administrativa y se impusieron las costas a la actora; se regularon honorarios y se remitieron las actuaciones administrativas a origen. Mayoría: Dra. María Teresa Day; adhirieron los Dres. Julio R. Gómez y Omar A. Palermo (este último disintió solo en lo relativo a la imposición de costas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La promoción del agente a una clase superior se producirá cuando se cumplan las condiciones y en las oportunidades que se indican a continuación: a) que exista vacante en la clase respectiva; b) reunir las condiciones exigidas para el ingreso y las que se establezcan para cada función; c) resultar el mejor calificado en el concurso respectivo." (cita de la Ley N° 5.126, art. 13, invocado por el tribunal).

Texto transcrito (fragmentos relevantes del voto mayoritario):

"De acuerdo a lo expuesto, la situación aquí llamada a resolver se halla inmersa en el supuesto previsto en el art. 13, es decir, la promoción a una clase superior a aquella en la que la agente revista. Así, la aplicación de dicha disposición normativa al caso, lleva a desestimar el reclamo, en tanto no se ha acreditado en la causa la existencia de vacante en la clase 9 solicitada (art. 13 inc. a); tampoco que la actora haya reunido las condiciones exigidas para el ingreso y las que se establezcan para cada función (art. 13 inc. b); ni que haya resultado la mejor calificada en el concurso respectivo (art. 13 inc. c)."

"De ello se extrae que la accionante se encuentra en la Clase 8, que es la más alta que podría pretender para el cargo que refiere desempeñar como Encargada... En tanto, según el referido anexo, para el Agrupamiento Administrativo y Técnico, Tramo Personal de Supervisión 'Encargado de Primera, Supervisor', corresponde la Clase 8..."

¿Cómo votaron los jueces?

"Considero que, no obstante el resultado al que se arriba en el tratamiento de las cuestiones que anteceden, atento a que la actora litiga en calidad de empleada pública y que los abogados de la demandada perciben un sueldo por sus servicios profesionales, corresponde imponer las costas por el orden causado (arts. 36 del C.P.C.C.yT. y 76 del C.P.A. y Ley 5394)."

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