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Tribunal Superior

FERNANDEZ ALBERTO ENRIQUE EN J° 13-07503327-8 (020301-32295) FERNANDEZ ALBERTO ENRIQUE C/ DOROSZCUK CELIA P/ PROC. DE CONOCIMIENTO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial y solicitó $434.076,67 por incapacidad y distintos rubros. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario provincial y confirmó la sentencia de la Cámara que atribuyó la responsabilidad exclusiva al conductor del motociclo por perder la prioridad al girar, fundando su decisión en la pericia mecánica y en el art. 45 inc. 7.b Ley 9.024.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07503327-8/1
Costas Honorarios Pericia mecanica Nexo causal Accidente vial Culpa exclusiva Recurso extraordinario provincial Prioridad de la derecha Confirmacion de apelacion. Art. 45 ley 9.024

¿Quién es el actor?

Alberto Enrique Fernández.

¿A quién se demanda?

Celia Doroszczuk; citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños derivados de un siniestro vial ocurrido el 05/10/2021 por la suma principal reclamada de $509.190 (entre otros rubros; la primera instancia condenó por $434.076,67).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la resolución de la Primera Cámara de la Segunda Circunscripción que eximió de responsabilidad a la demandada y atribuyó la culpa exclusiva al conductor del motociclo por intentar girar y perder la prioridad de paso. Se impusieron las costas al recurrente y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiéndose planteado la arbitrariedad de la sentencia impugnada, conforme doctrina reiterada de este Tribunal (LS 476-158; 400-143, entre muchos), la labor que motiva los presentes consistirá en verificar si el pronunciamiento contiene un grosero error de razonamiento, u omisión de prueba fundamental rendida en la causa, o cualquier otro vicio notorio y relevante que demuestre que la conclusión del tribunal no es compatible con las constancias objetivas de la causa, y en razón de ello afecta derechos constitucionales del recurrente.

Este parámetro rector, por lo tanto, no comprende los supuestos en que el fallo contenga algún razonamiento, o una selección del material probatorio que puede o no compartirse, pues se coincida o no con su solución del caso, en tanto esta instancia no es de revisión, sino precisamente extraordinaria, y sólo excepcionales circunstancias pueden habilitar la necesidad de revocar una sentencia regularmente dictada (LS 398-243; 414-089, 469-079; 423-129, entre otros)."

"En efecto, al analizar la pericia mecánica la Cámara considera que, la misma refrenda lo manifestado por el actor al determinar que el rodado menor se encontraba en dirección Noroeste al momento de la colisión, al girar a la derecha, por lo que el impacto se produjo en forma oblicua. El perito no puede calcular la velocidad de la motocicleta y determina que es el vehículo embistente, mientras el embestido es el automóvil Peugeot.

De lo expuesto se deduce que la pericia se encontraba debidamente fundada, por lo que no resulta arbitrario que la Cámara haya tomado la misma para resolver la presente causa, sino que ello se ajusta al criterio de este Tribunal conforme el cual 'Si bien el dictamen pericial no es vinculante para el juez, si la pericia ha sido legítimamente incorporada como prueba al proceso, y sus conclusiones además de contener motivación clara y lógica, se basan en hechos o datos probados con rigor técnico y científico, tiene eficacia probatoria y el juez para descalificarla debe tener fundadas razones para el rechazo.' (L.S. 390-243)"

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del Dr. Dalmiro Fabián Garay Cueli adoptado por unanimidad; adhieren los Dres. José V. Valerio y Norma Liliana Llatser Lopez (resultado 3-0).

Montos/fechas relevantes: accidente 05/10/2021; primera condena $434.076,67; honorarios regulados: T. Fernández $1.430.006; V. Vendramin $770.014; G. R. Vendramin $231.004. Sentencia de la Suprema Corte: 30/09/2025.

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • Ley 9.024 (Provincia De Mendoza)arts. 45, inc. 7.b
  • CPCCTM (Provincia De Mendoza)art. 36
  • Ley 9.131 (Provincia De Mendoza)arts. 16, 31
  • CCyCart. 1724 · Codigo civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • L.S. 476-158
  • L.S. 400-143
  • L.S. 364-044
  • L.S. 398-243
  • L.S. 390-243
  • L.S. 414-089
  • L.S. 469-079
  • L.S. 423-129

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