PRIETO ROMINA EN J° 017101-4840/16 CIMINO LUIS FERNANDO C/PRIETO EJARQUE ROMINA P/ACC. REL. AL REG. PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La actor apeló por recurso extraordinario provincial contra la declaración de ganancialidad de dos automotores y la deserción de su apelación en causa de liquidación de la sociedad conyugal. La Suprema Corte rechazó el recurso por considerar que la expresión de agravios de la apelante reiteró argumentos de grado sin crítica concreta ni suficiente para desvirtuar la valoración probatoria y la titularidad registral.
¿Quién es el actor?
Cimino Luis Fernando (actor originario).
¿A quién se demanda?
Prieto Ejarque Romina (demandada y recurrente en esta instancia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación de la sociedad conyugal y declaración sobre la naturaleza (propios o gananciales) de inmuebles y vehículos (Magallanes, Toyota Land Cruiser, Volkswagen Gol Country, Fiat Uno).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por Romina Prieto, confirmando la resolución de la Cámara de Apelaciones de Familia de fecha 14/03/2023; se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la parte recurrente y se diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos más relevantes del fallo (texto original):
"El principio reviste carácter excepcional y su procedencia requiere un inequívoco apartamiento de la solución normativa prevista para el caso o una decisiva carencia de fundamentación (LL 145-398 y nota). En conclusión, la tacha de arbitrariedad es improcedente si se funda en una mera discrepancia del recurrente con la apreciación de los hechos y la interpretación de la prueba efectuada por los jueces de grado, toda vez que la procedencia de la impugnación requiere la enunciación concreta de las pruebas omitidas y su pertinencia para alterar la decisión de la causa (LS 226-440)."
"En función de estas pautas, juzgo que la resolución criticada debe ser confirmada en cuanto considera que la pieza recursiva presentada ante la segunda instancia no supera el mínimo indispensable de fundamentación exigible para dicho acto procesal, de acuerdo a los requerimientos establecidos en el art. 137 de la ley ritual."
"En definitiva, considero que el recurrente no ha logrado demostrar en esta instancia la arbitrariedad de la resolución impugnada, la que no exhibe un excesivo apego a las formas, sino que, por el contrario, se ciñe a los requisitos mínimos exigidos para el acto procesal de expresión de agravios, en cuanto a que la carencia de crítica, en el caso, resultó un impedimento evidente para tratar la apelación."
Citas textuales clave:
"la única prueba idónea de la propiedad de un vehículo es la que surge de las constancias registrales y los informes que expide el organismo de aplicación"
"esa autorización para circular no tiene incidencia alguna sobre la naturaleza del bien"
Referencias procesales aplicadas: art. 160 de la Constitución de la Provincia; art. 145, inc. III, del nuevo Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza; art. 36 CPCCTM (costas); y exigencias del art. 137 de la ley ritual para la expresión de agravios.
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres ministros (Dr. Dalmiro F. Garay Cuelli; Dr. Julio R. Gomez; Dra. María T. Day) adhirieron al voto que propuso confirmar; no hubo disidencias.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- CPCCTM (Provincia De Mendoza)arts. 145, inc. III, 36
- "ley ritual" (Provincia De Mendoza)art. 137
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.