LIEX S.A. EN J° 165817 VIALE ALEJANDRO GABRIEL C/ LIEX SA P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423
El actor reclamó indemnizaciones por despido, incluída la incorporación de medicina prepaga y telefonía celular a la base salarial. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario de la demandada y confirmó la sentencia de cámara, concluyendo que la medicina prepaga integraba la remuneración habitual y que la base de cálculo y multas aplicadas estaban correctamente determinadas.
¿Quién es el actor?
Alejandro Gabriel Viale.
¿A quién se demanda?
Liex S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por despido — indemnización por antigüedad, omisión de preaviso, multas art. 2 ley 25.323 y arts. 9 y 15 ley 24.013 — y la inclusión en la base remuneratoria de conceptos como medicina prepaga y telefonía celular; además S.A.C. y vacaciones no gozadas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por Liex S.A. y se confirmó la sentencia de la Cuarta Cámara del Trabajo que admitió la demanda en gran parte, calificó la medicina prepaga como remuneración en especie y fijó la mejor remuneración mensual, normal y habitual en $1.718.445, tomándose como base $1.858.699,62 (incluida la prepaga $140.254,62). Se impusieron costas del recurso a la recurrente y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En esa línea, la Corte Nacional, a partir del principio protectorio y los derechos que de él derivan, así como los enunciados de las declaraciones, tratados y convenios con jerarquía constitucional y supra legal, que colocan al trabajador como un sujeto de ‘preferente de tutela constitucional’ (‘Vizzotti’, fallos: 327:3677, 3689 y 3690 y ‘Aquino’, fallos: 327:3753, 3770, 3797), ha valorado al salario, como un derecho constitucional que no puede ser llenado de cualquier modo por el legislador, como si se tratase de derecho hueco, siendo tarea del intérprete constitucional determinar su contenido (‘González, Martín Nicolás c/ Polimat S.A.’, fallos: 333:699 y 'Pérez, Aníbal Raúl c/ Disco S.A.' fallos: 332:2043). Por consiguiente, los jueces deberán otorgar la correcta interpretación de las normas en cuestión con el fin de evitar cualquier menoscabo constitucional (SCJM, ex Sala II, ‘Salatti’, 7/02/20).”
“Bajo estas premisas, el análisis de la sentencia resulta adecuado, toda vez que desde una interpretación restrictiva de los llamados ‘beneficios sociales’, por los efectos que tienen sobre la remuneración del dependiente, destacó que el rubro ‘medicina prepaga Omint’ no encaja en lo dispuesto en el inciso d) del art. 103 bis de la LCT, que contempla los reintegros de gastos médicos contra la entrega de comprobantes. Afirmó que en el caso, no se ha alegado la existencia de tales reintegros, sino por el contrario, el pago mensual fijo que la demandada efectuaba a fin que el actor gozara de los servicios médicos de una medicina prepaga, lo que evidencia que el monto en cuestión no es otra cosa que salario abonado en especie,...”
“Así las cosas, la suma de $1.858.699,62 ($1.718.445 + $140.254,62) como base del cálculo, resulta correcta y fundada en las constancias de la causa, por lo que los cuestionamientos en este punto se rechazan.”
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad del Tribunal (Drs. Palermo, Valerio y Llatser). No hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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