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Tribunal Superior

AGÜERO ALICIA BEATRIZ EN J° 166693 GOBIERNO DE MENDOZA C/ AGÜERO ALICIA BEATRIZ P/ EXCLUSION TUTELA SINDICAL P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La Provincia de Mendoza promovió acción de exclusión de tutela sindical contra Alicia Beatriz Agüero por designación interina en cargo, solicitando no renovación del nombramiento. La Suprema Corte Provincial rechazó el recurso extraordinario de la trabajadora y confirmó la sentencia de grado que admitió la exclusión de tutela sindical por no acreditarse intención discriminatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07540824-7/1
Costas Empleo publico Designacion interina Estabilidad sindical Discriminacion sindical Exclusion de tutela sindical Ley de asociaciones sindicales Reestructuracion administrativa Recurso extraordinario provincial Cpccyt mendoza

¿Quién es el actor?

Gobierno de Mendoza.

¿A quién se demanda?

Alicia Beatriz Agüero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Exclusión de tutela sindical para permitir la no renovación del nombramiento interino de la agente y su inmediata reincorporación al cargo permanente reservado.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por Alicia Beatriz Agüero; se confirmó la solución de la instancia de grado que admitió la acción de exclusión de tutela sindical y autorizó la no renovación del cargo interino, imponiéndose costas del recurso al orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia de grado admitió la demanda de exclusión de tutela sindical instada por la Provincia de Mendoza en contra de Alicia Beatriz Agüero y, de ese modo, habilitó al demandante a no renovar el nombramiento de la agente en el cargo interino que ejercía, con inmediata reincorporación en la clase presupuestaria reservada que poseía en planta permanente."

"No se observaban indicios ni pruebas de una finalidad discriminatoria o antisindical. Antes bien, tuvo por ciertos los motivos explicitados por la empleadora, en cuanto a la necesidad de proceder a la revisión, reestructuración y reordenamiento de las contrataciones, a causa del cambio de gestión, facultades que –según estimó– asistían a la primera y que no se encontraban, en principio, sujetas a revisión judicial."

"Para que proceda la tacha de arbitrariedad se debe demostrar la existencia de razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de la consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación... falencia de la que no da cuenta la presentación recursiva."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Julio Ramón Gómez es el que propone y explica la decisión; el Dr. Omar Alejandro Palermo adhiere. No se registran votos en disidencia; el Dr. Mario Daniel Adaro estuvo ausente por licencia.

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 31, 75 inciso 22 · Constitucion nacional
  • CPCCyT (Prov. Mendoza) (Provincia De Mendoza)art. 145 inciso II g; 147 incs. 4 y 5; 36 inciso V; 16; 88 apart. III
  • Código Procesal Laboral (Provincia De Mendoza)art. 31

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