DE LA FUENTE JORGE EN J° 13-05324253-1 (020301-32218) DE LA FUENTE JORGE P/CONCURSO PREVENTIVO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El recurrente impugnó la decisión que declaró su quiebra por presentar extemporáneamente la propuesta de acuerdo preventivo. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario por improcedente y confirmó la aplicación estricta de los plazos perentorios del procedimiento concursal, valorando la demora (más de un año) y la insuficiente justificación por la pandemia.
¿Quién es el actor?
Jorge De la Fuente (concursado/fallido), recurrente en recurso extraordinario provincial.
¿A quién se demanda?
Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Paz, Tributario y Familia (Segunda Circunscripción) — en cuanto confirmó la decisión del juez concursal; también se opuso la sindicatura y el acreedor Pardel en la causa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la confirmación de la decisión que rechazó homologar la propuesta de acuerdo preventivo por extemporánea y decretó la quiebra del concursado; se alega arbitrariedad y falta de consideración de la pandemia y que existía un único acreedor conforme.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario; se impusieron las costas al recurrente; se diferirá regulación de honorarios. La Corte consideró correcta la aplicación de la causal de quiebra por presentarse la propuesta fuera de los plazos perentorios y desestimó los agravios relativos a la pandemia y a la existencia de un único acreedor.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, citas textuales relevantes; lenguaje original del tribunal):
"El art. 44 de la Ley de Concursos y Quiebras establece que el deudor deberá hacer pública su propuesta presentando la misma en el expediente con una anticipación no menor a veinte (20) días del vencimiento del plazo de exclusividad. Si no lo hiciere será declarado en quiebra, excepto en el caso de los supuestos especiales contemplados en el artículo 48."
"En definitiva, el recurrente no ha logrado acreditar que los razonamientos del pronunciante se muestren apartados de las constancias objetivas de la causa, o que contraríen las reglas de la lógica, o se apoyen en consideraciones dogmáticas o carentes de razonabilidad, como exige la excepcionalidad de la vía intentada. Por otra parte, los agravios vertidos en esta instancia no logran formar convicción en orden a la alegada errónea aplicación de la norma aplicable. Por ello, propiciaré el rechazo del recurso extraordinario interpuesto."
(Se consignan además, entre los fundamentos, la caracterización del proceso concursal como de orden público y mayoritariamente inquisitorio; la perentoriedad de los plazos conforme art. 273 LCQ; la existencia posterior en autos de un acreedor verificado tardío —Carlos A. Pardel— y la imposibilidad de justificar la demora imputada a la pandemia, tratada como alegación genérica e insuficiente.)
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad de los Dres. Palermo, Day y Valerio adhiriendo al voto del Dr. Palermo.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- Ley 24.522arts. 43, 44, 48, 50, 52, 273 · Concursos y quiebras
- CPCCTM (Provincia De Mendoza)arts. 147, 36
- Acordada SCJM N° 29.526 (Provincia De Mendoza)
- Acordada SCJM N° 29.528 (Provincia De Mendoza)
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