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Tribunal Superior

F. C/ O. G. C. G. P/AMENAZAS S/ CASACIÓN

Se discutió la prescripción de la acción penal y su carácter de orden público y vinculación con la seguridad jurídica. El tribunal señaló que la prescripción debe declararse de oficio en cualquier instancia y que, en causas de competencia correccional, el acto interruptivo es el auto de clausura del sumario previsto en el artículo 417 quater del CPP.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07725921-4/1
Plazo Interrupcion de la prescripcion Orden publico Seguridad juridica Declaracion de oficio Prescripcion de la accion penal Competencia correccional Art. 67 cp Auto de clausura Art. 417 quater cpp.

¿Quién es el actor?

No surge del texto.

¿A quién se demanda?

No surge del texto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión sobre la prescripción de la acción penal y su interrupción en causas de competencia correccional.

¿Qué se resolvió?

No surge decisión concreta sobre una causa concreta; el texto expone criterios de derecho: que la prescripción es de orden público y debe declararse de oficio; y que, en delitos de competencia correccional, el acto interruptivo es el auto de clausura del sumario según art. 417 quater del CPP.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La prescripción de la acción penal constituye una cuestión de orden público, esto significa que se trata de una materia que involucra normas directamente vinculadas a nuestro régimen constitucional, concretamente, con la seguridad jurídica. Esta caracterización de las normas en cuestión implica que la prescripción de la acción debe ser declarada de oficio por el tribunal correspondiente, que se produce de pleno derecho por el transcurso del plazo pertinente, que debe ser resuelta en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo y que debe declararse en cualquier instancia del juicio y por parte de cualquier tribunal.

El acto interruptivo del curso de la prescripción, conforme lo descripto por el art. 67 inc. c del CP, en delitos cuya investigación resulta de competencia correccional, es el acto de clausura de la información sumaria señalado por el art. 417 quater del CPP, con independencia del día en que efectivamente se haya fijado o realizado dicha audiencia.

(No se consignan votos disidentes en el texto provisto.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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