MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL EN J° 13-05117623-9 (020302-18699) CIROLIA MONICA PATRICIA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
La actora reclamó indemnización por daños materiales y lucro cesante por la colisión de su vehículo con un montículo de escombros en la vía pública. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario del Municipio y confirmó la atribución de responsabilidad municipal por falta de señalización adecuada y falta de servicio.
¿Quién es el actor?
Mónica Patricia Cirolia.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Rafael.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños materiales y lucro cesante por accidente de tránsito ocurrido el 25/01/2018 por $144.851 más intereses, por la colisión del rodado con un montículo de escombros en la calle Comandante Salas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la Municipalidad de San Rafael y se confirmó la condena impuesta en la instancia de alzada que la responsabilizó por los daños. Se impusieron las costas al recurrente y se regularon honorarios por $1.265.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales más relevantes del fallo:
"En efecto, la existencia de escombros constituidos por fracciones de la propia calzada es innegable, esto surge de los elementos probatorios rendidos, entre ellos, las fotografías obrantes en el expediente principal y lo expuesto por el perito mecánico, que describe detalladamente la existencia de los mismos, su ubicación y características de la calzada.
De tales pruebas no sólo queda acreditada la existencia de escombros en la calle, sino también, la ausencia en el lugar de las vallas específicas conforme ordena la Ley n° 9024 que advertirían del peligro en debida forma. En las fotos no se advierten tales vallas y el perito refiere que el obstáculo de escombros en la calzada no se encontraba señalizado por cartelería ni señales indicatorias de ningún tipo. El acta de procedimiento efectuada en el expediente vial tampoco deja constancia de algún tipo de señal que advierta sobre los escombros.
El perito mecánico agrega, al describir las condiciones de tiempo y lugar que el contraste entre el color de los escombros y la propia calzada es prácticamente nulo (ambos constituidos de hormigón), por ende las posibilidad de visualizar en forma segura tamaña obstrucción son reducidas.
Coincido con la sentencia impugnada en que si bien de las fotografías se advierte la presencia de una cinta de plástico y un tacho negro, esto no significa cumplimiento de la normativa requerida por la Ley de Tránsito ni puede advertir, de la manera en que se encuentran colocadas, la presencia de alguna irregularidad que permita al conductor con el tiempo necesario, ejercer alguna maniobra de esquive."
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad de la Sala (Adaro, Garay Cueli y Day) — no se registran votos en disidencia.
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