OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS EN J° 13-06858973-2 (010301-57390) TALQUENCA MARCELA ELIZABETH P.S.H.M. MUÑOZ TALQUENCA MORENA C/ OSEP P/ ACCIÓN DE AMPARO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
Acción de amparo de afiliados contra OSEP para la cobertura al 100% del sensor de monitoreo glucémico FreeStyle Libre. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de OSEP y revocó la sentencia de Cámara, disponiendo que se rechace la apelación de la actora e imponiendo las costas de Alzada en el orden causado por haberse omitido el análisis de los recaudos administrativos y precedentes aplicables.
¿Quién es el actor?
Oscar Darío Muñoz y Marcela Elizabeth Talquenca, por su hija menor Morena Muñoz Talquenca (actores/amparistas).
¿A quién se demanda?
Obra Social de Empleados Públicos (OSEP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura al 100% del dispositivo de monitoreo de glucosa FreeStyle Libre para la menor.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por OSEP, revocó la sentencia de la Cámara (24/10/2023) y, en su lugar, ordenó rechazar el recurso de apelación de la actora, confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto a la prestación y disponer que las costas de la Alzada se impongan en el orden causado; además impuso las costas de la instancia extraordinaria en el orden causado y diferirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes del fallo (lenguaje original):
"En virtud de los precedentes reseñados, resulta arbitraria la imposición de costas a la obra social, ya que no ha tenido en cuenta los precedentes de este Tribunal que rechazaron las demandas de amparo interpuestas, en condiciones fácticas equiparables o idénticas al presente caso, por no haberse dado cumplimiento al trámite administrativo previo e impusieron las costas en el orden causado o a la parte actora, dependiendo del caso."
"De la misma manera, se señaló en “OSEP EN J° FASSI NOEMÍ C/ OSEP P/ COBRO DE PESOS P/ REC. EXT. PROVINCIAL” (autos n° 13-04843865-7/1, 24/09/2020), que resulta atendible que la obra social exija a sus afiliados el cumplimiento del trámite administrativo previo de requerir autorización y acreditar la urgencia, tal como lo dispone el art. 6 de su Carta Orgánica. Se dijo allí que 'asiste razón a la recurrente cuando señala en esta instancia que la decisión judicial en recurso coloca a su parte en una situación de serio riesgo, en tanto habilita a cualquier afiliado a exigir la cobertura que considere a su libre arbitrio, sustrayéndose al procedimiento administrativo correspondiente, con una simple derivación médica'."
"En efecto, la Cámara impone las costas a la demandada, aplicando el principio general de imposición de costas al vencido, considerando que no surgen del proceso elementos que permitan apartarse de tal principio y que los accionantes han recurrido a la justicia con razón suficiente para litigar y obrando de buena fe. En contra de esta decisión, la parte demandada interpone el presente recurso extraordinario, solicitando que se modifique la condena en costas y que ellas se impongan en el orden causado. Sostiene que la sentencia de Cámara es escueta y se limita a referirse al principio chiovendano de la derrota, omitiendo tratar la contestación realizada por su parte a los agravios de la apelación."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Julio Ramón Gómez (voto principal) y la Dra. María Teresa Day (adhesión) coincidieron en hacer lugar al recurso y revocar la sentencia de Cámara. No consta voto en disidencia; el Dr. José V. Valerio no suscribió por hallarse de licencia.
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