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Tribunal Superior

F. C/ ALONSO DE LUCCA, ARMANDO CRISTIAN P/ APELACIÓN EN N° P-725.813/19, F. C/ ALONSO DE LUCCA, ARMANDO CRISTIAN P/ INSTIGACIÓN O AYUDA AL SUICIDIO (725.813) S/ REC. EXT. DE CASACIÓN

Se cuestionó la actuación estatal por presunta omisión en la investigación penal y la falta de diligencia en la persecución del delito. El tribunal sostuvo que el deber de diligencia reforzada obliga al Estado a iniciar y promover diligencias oportunas y todas las medidas probatorias conducentes, sin que ello pueda justificar la violación flagrante de derechos y garantías constitucionales de los procesados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07579751-0/1
Debido proceso Proceso penal Investigacion penal Medidas probatorias Deber de diligencia reforzada Inactividad estatal Derechos y garantias constitucionales Descubrimiento de la verdad Garantias basicas Criterio proporcionalidad

¿Quién es el actor?

-

¿A quién se demanda?

-

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la inactividad o insuficiente actuación estatal en la investigación penal, reclamando el cumplimiento del deber de diligencia reforzada para la investigación y la adopción de medidas probatorias conducentes al descubrimiento de la verdad.

¿Qué se resolvió?

El tribunal declaró el principio de que el Estado tiene un deber de diligencia reforzada para iniciar e impulsar oportunamente la investigación penal y las medidas probatorias pertinentes, aclarando que su cumplimiento no puede implicar la violación flagrante de derechos y garantías procesales. (Resultado concreto del incidente no explicitado en el extracto proporcionado).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El deber de diligencia reforzada obliga al Estado a no incurrir en inactividad frente a un delito, iniciar una investigación judicial en tiempo oportuno e impulsar todas las medidas probatorias legales disponibles que sean conducentes al descubrimiento de la verdad. Sin embargo, su cumplimiento no puede implicar la flagrante violación de derechos y garantías básicas de los ciudadanos sometidos a proceso."

(No se consignan votos en disidencia en el texto provisto.)

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