JOFRE GARRO OSCAR MARIO C/ ADAME FELISA L, MONTIEL FRANCISCO R. Y VEGA, FABIAN A. P/ QUERELLA CRIMIN (0022) P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN
El recurrente impugna la posibilidad de acceder al recurso de casación contra una resolución no calificada como sentencia definitiva. El tribunal establece que una resolución no enumerada en el art. 475 del CPP puede ser equiparada a sentencia definitiva y ser casada si sus efectos generan un agravio de imposible, insuficiente, dificultosa o tardía reparación ulterior, debiendo esa circunstancia acreditarse por quien recurre.
¿Quién es el actor?
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¿A quién se demanda?
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¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la impugnabilidad objetiva de una resolución que no reviste carácter de sentencia definitiva y la procedencia del recurso de casación contra resoluciones equiparables a sentencia definitiva; además se trata la declaración de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo y la suspensión e interrupción de la prescripción cuando el hecho involucra a funcionarios públicos en ejercicio.
¿Qué se resolvió?
DESCONOCIDO (no surge del extracto cuál fue la decisión concreta en la causa; el texto contiene fundamentos sobre impugnabilidad y prescripción aplicables).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto literal):
"Una resolución que no reviste el carácter de sentencia definitiva ni se encuentra comprendida entre las resoluciones expresamente enumeradas en el art. 475 del Código Procesal Penal carece, en principio, de impugnabilidad objetiva. No obstante, puede equipararse a una sentencia definitiva y ser pasible de recurso casatorio cuando sus efectos generen un agravio de imposible, insuficiente, dificultosa o tardía reparación ulterior, circunstancia que debe ser demostrada por quien recurre."
"En aquellos casos en que se verifique la ausencia de voluntad persecutoria estatal, puesto que el Estado pierde el interés en la persecución de ese delito concreto, corresponde que se declare la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo. No obstante ello, existen circunstancias que paralizan momentáneamente el curso del plazo establecido por ley para que opere la prescripción, que son las causales suspensivas, y otras que lo interrumpen que son las causales interruptivas."
"La causal de suspensión que prevé el segundo párrafo del artículo 67 CP implica que, si un presunto ilícito ha sido cometido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, el curso de la prescripción correspondiente a la respectiva acción penal se suspenderá en relación a todas aquellas personas sospechadas de haber participado en el hecho investigado mientras cualquiera de ellos que ostente la condición de funcionario público se mantenga en el cargo."
Citas textuales más importantes (reiteración de frases clave del fallo):
"carece, en principio, de impugnabilidad objetiva"
"puede equipararse a una sentencia definitiva y ser pasible de recurso casatorio cuando sus efectos generen un agravio de imposible, insuficiente, dificultosa o tardía reparación ulterior"
"debe ser demostrada por quien recurre"
"corresponde que se declare la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo"
"causales suspensivas" / "causales interruptivas"
"mientras cualquiera de ellos que ostente la condición de funcionario público se mantenga en el cargo"
¿Cómo votaron los jueces?
(no consignados en el extracto)
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