TUAREG S.A. EN J° 13-06903087-9 (010305-57186) TUAREG S.A. C/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD P/ COBRO DE PESOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
Tuareg S.A. promovió acción de cobro de pesos por facturas cedidas de prestaciones médicas a Asociación Mutual Sancor Salud. La Suprema Corte Provincial rechazó el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara que rechazó la demanda, por estimar correcta la valoración probatoria (especialmente la pericial contable) y la aplicación del régimen contractual de auditoría y débitos.
¿Quién es el actor?
TUAREG S.A. (cesionaria de Diagnosticar S.A.).
¿A quién se demanda?
Asociación Mutual Sancor Salud.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por facturas Nros. 0003-00001513, 0003-00001514 y 0003-00001576 por $2.743.367,14, cedidas por Diagnosticar S.A., por prestaciones médicas no abonadas o debitadas por Sancor.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial y se confirmó la sentencia de la Quinta Cámara de Apelaciones que rechazó la demanda de cobro de las facturas; se impusieron costas y se reguló honorarios (cada letrado $366.673,70).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación" (sobre alcance del recurso extraordinario).
"si bien la demandada no impugnó las referidas facturas en el plazo de quince días surge de las constancias de la causa, que la demandada hizo uso de la facultad prevista en el punto 3 del contrato (anexo) de debitar de las facturas presentadas al cobro, aquellas prestaciones que no se ajustaban a las normas de auditoría médica de las operativas de atención y facturación previstas en el contrato y sus anexos."
"el momento procesal oportuno para impugnar las pericias es el que dispone el art. 193 C.P.C. (actual 183 del CPCyTM), resultando incorrecto reservarse la formulación de los argumentos de la impugnación para la etapa de los alegatos, atento que dicho accionar impide al perito contestar las observaciones o corregir los errores en que pudiera haber incurrido."
"la pericia en examen, si bien luce escueta, se condice con las constancias contables agregadas, tanto por las partes como por el propio perito, es decir, el contrato, sus anexos, los libros diarios ... así como las planillas que detallan los débitos de las facturas reclamadas. Por lo que tampoco hallo motivos para apartarse de dicho elemento probatorio."
¿Cómo votaron los jueces?
voto único mayoritario redactado por el Dr. Mario Adaro, con adhesión de los Dres. Omar Palermo y Dalmiro Garay Cueli; no hay voto en disidencia.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- Ley 9423 (Provincial)
- Ley 9001 (Provincial)
- CPCCyTM (Provincial)arts. 35, 36, 148, 183
- CPC (o CPC local) (Provincial)art. 46 inc. 9
- CPC / CPCCyTM (Provincial)art. 193
- Ley 9131 (Provincial)arts. 13, 16
- CCCNart. 1145 · Codigo civil y comercial de la nacion
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