MUNICIPALIDAD DE GUAYMALLEN EN J° 13-04268080-4 (010303-56843) ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO LIDERAR S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE GUAYMALLEN P/ APREMIO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
La Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A. promovió juicio de apremio contra la Municipalidad de Guaymallén por cobro de alícuotas e intereses. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara por arbitrariedad, confirmando la decisión de primera instancia que rechazó la ejecución por inhabilidad del título al existir, según la prueba, ausencia de deuda líquida y exigible.
¿Quién es el actor?
Aseguradora de Riesgos de Trabajo Liderar S.A. (actora ejecutante).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Guaymallén (ejecutada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio por la suma de $31.315.200,74 (certificado de deuda al 24/10/2017) por alícuotas (primas) e intereses; costas y compensación por depreciación monetaria.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte admitió el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara que había hecho lugar a la apelación del ejecutante y confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título y rechazó la ejecución. Se impusieron costas al ejecutante en ambas instancias y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las pruebas producidas, consistente en las actuaciones administrativas, la pericia rendida sobre los asientos contables de la Municipalidad y la documentación acompañada, cabe tener por acreditada la inexistencia de la deuda líquida y exigible a favor de Liderar ART contra la Municipalidad demandada, tanto al momento de confección del certificado de deuda como de la iniciación de la ejecución, por lo que corresponde rechazar la misma."
"En atención a las probanzas que he descripto en forma sumaria en el acápite precedente, se colige que -como lo afirmó la juez de origen- en el título que se acompañó al demandar no constaba una obligación de dar una suma de dinero líquida y exigible que pudiera ser perseguida ejecutivamente. La defensa ha logrado acreditar la ausencia de las condiciones que hacen a la ejecutividad de la obligación reclamada -liquidez y exigibilidad-."
"Es que ninguna duda puede caber que la boleta o certificado de deuda que se pretenda ejecutar por esta vía, debe instrumentar una deuda líquida y exigible, pues representa la declaración documental del órgano de la administración en donde se deja constancia de la obligación fiscal exigible al contribuyente... En el caso, la jueza tributaria, analizó las constancias probatorias y arribó a la conclusión que la obligación que constaba en el título acompañado no podía ser perseguido ejecutivamente por no ser líquida ni exigible."
¿Cómo votaron los jueces?
voto conjunto de los Dres. José V. Valerio (votante que expone fundamentos), María Teresa Day y Julio Ramón Gomez; adhesión unánime.
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