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Corte Suprema

GCBA c/ CENTRO MEDICO SANTA ISABEL S.A. s/EJECUCION FISCAL-INGRESOS BRUTOS-CONVENIO MULTILATERAL

La ejecutada interpuso excepción de inexistencia de deuda exigible en el juicio de apremio. La Cámara revocó la sentencia y ordenó que se trate adecuadamente la defensa fundada en la inexistencia de deuda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 188/2019/RH1
Juicio ejecutivo Recurso extraordinario Ejecucion fiscal Excepcion de inhabilidad de titulo Apreciacion de la prueba Exceso ritual manifiesto Garantias constitucionales Juicio de apremio Fusion de sociedades Sentencia arbitraria Excepcion de inexistencia de deuda Ejecucion Sentencia definitiva Valoracion probatoria Defensa fundada

¿Qué se resolvió en el fallo?

La excepción de inexistencia de deuda exigible en el juicio de apremio

Desestimación de la excepción de inhabilidad de título y orden de llevar adelante la ejecución - Omisión del tratamiento de cuestiones oportunamente introducidas por la apelante y relevantes para la correcta solución del pleito - Si bien en principio las sentencias en los juicios ejecutivos no reúnen el carácter de definitivas, a los fines del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48, ello no implica que pueda exagerarse el formalismo hasta el extremo de admitir una condena por deuda inexistente cuando ello resulta manifiesto de las actuaciones - Es doctrina de la Corte que los tribunales se encuentran obligados a tratar y resolver adecuadamente en tales pleitos las defensas fundadas en la inexistencia de deuda siempre y cuando ello no presuponga el examen de otras cuestiones cuya acreditación exceda el limitado ámbito de estos procesos, razón por la cual se concluye, sin dificultad, que no pueden ser tenidas como sentencias válidas las que omitan tratar en forma adecuada las defensas aludidas, toda vez que aquéllas han de gravitar fundamentalmente en el resultado de la causa - Decisión que no valoró las constancias probatorias aportadas por la ejecutada - La sencilla verificación del planteo, oportunamente introducido por la ejecutada, no afectaba el carácter ejecutivo de la acción promovida - Se revoca la sentencia apelada.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 19.550art. 83 · Sociedades comerciales
  • Ley 23.898art. 13 · Tasas judiciales
  • CFCABA (Caba)art. 85

Fallos que cita

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