Sindicato de Policías y Penitenciarios de la Provincia de Buenos Aires c/ Ministerio de Trabajo s/ley de asociaciones sindicales
El Sindicato de Policías y Penitenciarios de la Provincia de Buenos Aires solicitó la inscripción gremial, pero se rechazó su pedido debido a que la normativa provincial prohíbe a los agentes policiales y del servicio penitenciario participar en actividades sindicales.
Derecho de sindicación de los agentes policiales y del servicio penitenciario de la Provincia de Buenos Aires
Rechazo de la solicitud formulada por el “Sindicato de Policías y Penitenciarios de la Provincia de Buenos Aires” para que se le otorgue la simple inscripción gremial en los términos de la ley 23.551 de asociaciones sindicales
- La ley 13.982, reglamentada por el decreto 1050/2009, veda a los agentes policiales participar en actividades de tipo gremial
- El decreto-ley 9578/1980 dispone que los agentes del servicio penitenciario bonaerense tienen prohibido formular peticiones, quejas o reclamos en forma colectiva
- Controversia análoga a la examinada en el precedente de Fallos: 340:437 (“Sindicato Policial Buenos Aires”) y en la causa “Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad” (Fallos: 343:1841)
- El derecho a sindicalizarse de los miembros de la policía está sujeto a las restricciones o a la prohibición que surjan de la normativa interna
- En el caso de las policías provinciales, tratándose de relaciones de empleo público local, son las provincias las que pueden establecer las restricciones o la prohibición
- Se confirma la sentencia apelada
- Disidencias de los jueces Maqueda y Rosatti: remisión a sus votos en disidencia en las causas mencionadas.
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