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Corte Suprema

Incidente Nº 1 - ACTOR: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DEMANDADO: ESTADO NACIONAL (PODER EJECUTIVO NACIONAL) s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires demandó al Estado Nacional por la suspensión de clases presenciales y actividades educativas no escolares. La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró que la causa corresponde a su competencia originaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Competencia originaria de la corte suprema Ciudad autonoma de buenos aires Estado nacional Competencia Inconstitucionalidad Decreto Suspension de clases Actividades educativas Covid 19 Competencia originaria Corte suprema

¿Qué se resolvió en el fallo?

Acción tendiente a que se declare la inconstitucionalidad del decreto que estableció la suspensión del dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles en el ámbito del aglomerado urbano denominado "AMBA"

Medidas de prevención contra el virus COVID-19 - La Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene el mismo puesto que las provincias en el sistema normativo que rige la jurisdicción de los tribunales federales y el mismo derecho a la competencia originaria de la Corte - El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires demanda al Estado Nacional, que tiene derecho al fuero federal según lo dispuesto por el art. 116 de la Constitución Nacional - La única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciando la acción en la instancia originaria - Se declara que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte - Se corre traslado de la demanda, que se sustanciará por las normas del proceso sumarísimo por el plazo de cinco (5) días - Se libra oficio a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación - Se deja sin efecto la comunicación a la Procuración del Tesoro de la Nación ordenada el 16 de abril del corriente año - Disidencia de la jueza Highton de Nolasco: La Ciudad de Buenos Aires no es un sujeto aforado a la jurisdicción originaria de la Corte - Remisión al precedente publicado en Fallos: 342:533 - Juicio que no corresponde a la competencia originaria.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 5, 28, 31, 75, 99, 116, 117, 129
  • Decreto 241/21art. 2
  • Decreto 235/21art. 10
  • Decreto 125/21art. 3
  • Decreto 125/GCBA/2021 (Caba)
  • Ley 25.344art. 11 · Emergencia economica-financiera
  • CPCCNarts. 322, 498 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 1 · Justicia nacional
  • Decreto-ley 1285/58art. 24
  • Ley 14.467
  • DERECHOS HUMANOS CON JERARQUIA CONSTITUCIONAL

Fallos que cita

  • Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/ Córdoba, Provincia de s/ ejecución fiscalCSJN · 04/04/2019
  • Formosa, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 23/04/2019
  • Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad (disidencia Highton de Nolasco)CSJN · Fallos 342:533
  • Colace, Catalina Noemí c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otro s/ daños y perjuiciosCSJN · 14/05/2013 · Fallos 330:5279
  • Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Instituto Obra Social del Ejército s/ cobro de pesosCSJN · 14/05/2013
  • M., M. Y. c/ GCBA s/ amparoCSJN · 06/03/2014
  • Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/ Dirección de Obra Social de la Universidad de Buenos Aires (DOSUBA) s/ ejecución fiscalCSJN · 19/02/2015
  • Fallos 330:3126CSJN
  • Fallos 330:5279CSJN
  • Fallos 342:533CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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