Incidente Nº 1 - ACTOR: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DEMANDADO: ESTADO NACIONAL (PODER EJECUTIVO NACIONAL) s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires demandó al Estado Nacional por la suspensión de clases presenciales y actividades educativas no escolares. La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró que la causa corresponde a su competencia originaria.
Acción tendiente a que se declare la inconstitucionalidad del decreto que estableció la suspensión del dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles en el ámbito del aglomerado urbano denominado "AMBA"
Medidas de prevención contra el virus COVID-19
- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene el mismo puesto que las provincias en el sistema normativo que rige la jurisdicción de los tribunales federales y el mismo derecho a la competencia originaria de la Corte
- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires demanda al Estado Nacional, que tiene derecho al fuero federal según lo dispuesto por el art. 116 de la Constitución Nacional
- La única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciando la acción en la instancia originaria
- Se declara que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte
- Se corre traslado de la demanda, que se sustanciará por las normas del proceso sumarísimo por el plazo de cinco (5) días
- Se libra oficio a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación
- Se deja sin efecto la comunicación a la Procuración del Tesoro de la Nación ordenada el 16 de abril del corriente año
- Disidencia de la jueza Highton de Nolasco: La Ciudad de Buenos Aires no es un sujeto aforado a la jurisdicción originaria de la Corte
- Remisión al precedente publicado en Fallos: 342:533
- Juicio que no corresponde a la competencia originaria.
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