Recurso Queja Nº 1 - NN: N.N. s/SUPRESION DEL EST.CIV. DE UN MENOR (ART.139 INC.2) - SEGÚN TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179 ACTOR: T. DE B., M.N. Y OTRO
La presunta víctima tiene derecho a examinar documentos y actuaciones del proceso penal. La Corte suspende el trámite de la queja hasta resolver la aplicación de la nueva ley sobre derechos de víctimas.
Derecho de la presunta víctima a examinar documentos y actuaciones
Entrada en vigencia, cuando la queja se hallaba en estudio, de la ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos (N° 27.372), que reformó el artículo 80 del Código Procesal Penal de la Nación, al introducir, entre otros, el derecho de la presunta víctima a "examinar documentos y actuaciones”
- Doctrina del Tribunal conforme a la cual las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean posteriores a la interposición del recurso extraordinario
- De tal modo que, si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto de la litis, el pronunciamiento deberá atender también a dichas modificaciones
- La eventual aplicación de la nueva norma podría tornar abstracto un pronunciamiento de la Corte sobre el planteo de la recurrente
- Se suspende el trámite de la queja hasta la resolución definitiva que se adopte, por quien corresponda, con relación a la aplicación en el caso de la ley mencionada.
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