Recurso Queja Nº 1 - NN: N.N. s/SUPRESION DEL EST.CIV. DE UN MENOR (ART.139 INC.2) - SEGÚN TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179 ACTOR: T. DE B., M.N. Y OTRO
La presunta víctima tiene derecho a examinar documentos y actuaciones del proceso penal. La Corte suspende el trámite de la queja hasta resolver la aplicación de la nueva ley sobre derechos de víctimas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Derecho de la presunta víctima a examinar documentos y actuaciones
Entrada en vigencia, cuando la queja se hallaba en estudio, de la ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos (N° 27.372), que reformó el artículo 80 del Código Procesal Penal de la Nación, al introducir, entre otros, el derecho de la presunta víctima a "examinar documentos y actuaciones”
- Doctrina del Tribunal conforme a la cual las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean posteriores a la interposición del recurso extraordinario
- De tal modo que, si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto de la litis, el pronunciamiento deberá atender también a dichas modificaciones
- La eventual aplicación de la nueva norma podría tornar abstracto un pronunciamiento de la Corte sobre el planteo de la recurrente
- Se suspende el trámite de la queja hasta la resolución definitiva que se adopte, por quien corresponda, con relación a la aplicación en el caso de la ley mencionada.
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