FC/ A. R. G. M. P/ LESIONES LEVES DOLOSAS AGRAVADAS POR MEDIAR RELACION DE PAREJA PREEXISTENTE Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GENERO Y AMENAZAS SIMPLES (2 HECHOS) TODO EN CONCURSO REAL (74827) P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN
El Ministerio Público Fiscal pactó un juicio abreviado que incluyó el monto de la pena a aplicar; se discutió si el juez puede imponer una pena mayor. La Cámara sostuvo que, en los juicios abreviados y cuando corresponde la unificación del art. 58 CP, el juez no puede agravar la pena convenida por las partes y sólo puede reducirla, por lo que una pena superior configura ultra/extra petita y vulnera el debido proceso y la defensa en juicio.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (órgano acusador).
¿A quién se demanda?
Imputado (y su defensa técnica).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Validez y alcance del acuerdo de juicio abreviado respecto del monto de la pena (y la posibilidad de que el juez imponga una pena distinta/ más gravosa que la pactada; unificación de penas conforme art. 58 CP).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pronunciamiento que impide al juez de sentencia imponer una pena más gravosa que la convenida en el acuerdo de juicio abreviado; el tribunal puede disminuir la pena acordada, pero no aumentarla. La aplicación de una pena superior a la solicitada por el fiscal constituye ejercicio extra petita/ultra petita y vulnera el debido proceso y la garantía de defensa en juicio. Voto relevante: Dr. Valerio (mencionado).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cuando en un procedimiento abreviado corresponde aplicar las previsiones del art. 58 del Código Penal relativas a la unificación de penas, el Ministerio Público está habilitado para pactar también el monto de las condenas a unificar. En consecuencia, el tribunal interviniente carece de facultades para imponer una pena más gravosa que la convenida. Por lo que, el órgano judicial puede disminuir la pena convenida, pero no aumentarla, pues ello vulnera el alcance del acuerdo celebrado entre el Ministerio Público Fiscal, el imputado y su defensa técnica."
"La aplicación por parte del tribunal de juicio de una pena superior a la solicitada por el representante del pueblo, afecta el modelo de procedimiento contemplado en nuestra Constitución Nacional, puesto que importa una violación al debido proceso legal y la garantía de defensa en juicio, principio que resguarda la congruencia de un pronunciamiento jurisdiccional con la base fáctica atribuida y el monto punitivo solicitado por el acusador. De esta manera cualquier extralimitación en este sentido, importa un ejercicio extra petita o ultra petita de la jurisdicción."
"La petición de pena reclamada por el órgano acusador, integra sustancialmente la acusación y concreta su pretensión máxima frente al caso particular, de esta manera, la protección a la garantía de defensa en juicio reclama necesariamente una correspondencia entre el requerimiento punitivo llevado a cabo por el representante del Ministerio Público Fiscal y la pena efectivamente aplicada al resolver. Ello no importa que el juez de sentencia deba aplicar la pena solicitada por la acusación, sino que nunca podrá superar el quantum punitivo reclamado."
¿Cómo votaron los jueces?
Por su voto: Valerio.
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