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Tribunal Superior

GRENON LUCIANO EN J° 161670 GRENON LUCIANO C/UNO GRAFICA SA Y OTROS P/ DESPIDO (161670) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor reclamó diferencias salariales e indemnizaciones por despido y estabilidad sindical, invocando la aplicación del artículo 58 del Laudo 17/75. La Suprema Corte Provincial rechazó el recurso extraordinario y confirmó la solución de mérito; sostuvo, por la mayoría, que no corresponde aplicar la ultraactividad del Laudo en los términos invocados y confirmó la condena de solidaridad de Axon Life S.A.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05400666-1/1
Solidaridad Salario Ultraactividad Despido Estabilidad sindical Articulo 58 Recurso extraordinario provincial F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- Prescripcion (art. 257 lct) Transferencia de explotacion Laudo 17/75 F | diario los andes / silva (plenario) | scjm (pleno) | | 13-00838878-9/3 ((010404-155922)) | F | cuyo servycom s.a. Alonso | scjm (pleno) | 2024-04-15 | F | radio de cuyo s.a. Villalba | scjm (pleno) | 2024-08-02 | 13-01925740-6 | F | ferrari | scjm sala ii | 2019-08-23 | F | assumma | scjm sala ii | 2015-11-23 | F | garcia | scjm sala ii | 2019-03-20 | F | poyo | scjm | 2023-05-18 | F | cavieres | scjm | 2021-09-30 | (el bloque jarg-citas recoge las normas y sentencias expresamente citadas o invocadas en el texto de la sentencia analizada. donde el fallo no consigno numero de expediente o fecha completa se dejo - conforme a la regla.)

¿Quién es el actor?

Luciano Grenon (a través del Dr. Agustín E. Marengo).

¿A quién se demanda?

Uno Gráfica S.A. y Axon Life S.A. (codemandadas, con pedido de solidaridad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales y SAC en base al art. 58 del Laudo 17/75; indemnizaciones por despido, preaviso y por protección sindical; extensión de responsabilidad a Axon Life S.A.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos extraordinarios provinciales interpuestos por Luciano Grenon y por Axon Life S.A.; se confirmaron las soluciones de la instancia de grado (admisión parcial de la demanda por indemnizaciones y rechazo de parte del reclamo por diferencias salariales en los términos determinados en la sentencia de grado), y se impusieron costas por la instancia extraordinaria a recurrentes y recurridas en la medida de sus vencimientos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No resulta posible predicar la ultra-actividad de la cláusula dispuesta en el art. 58 del Laudo N° 17/75 con la misma cualidad de los convenios colectivos de trabajo y los laudos voluntarios. Esencialmente porque no respeta la autonomía de la voluntad de las partes en la negociación o en su sometimiento a la decisión de un tercero. La cláusula del art. 58 del L.A. 17/75 no tiene la fuerza de un convenio colectivo de trabajo y no puede ser aplicada al presente contrato de trabajo (art. 1 Ley de Contrato de Trabajo). Ergo, al no establecer el laudo un plazo de vigencia específico en la decisión, debe estarse al plazo de un año que contempló el art. 7 del decreto-ley 16.936/66, venciendo la cláusula al año de su dictado." (voto Dra. M. T. Day)

"Para resolver el problema de la vigencia del laudo cuya aplicación invoca la actora debo examinar el conflicto en función de las reglas de derecho que son 'fuente de regulación' del contrato de trabajo... Sólo lo que es propiamente convencionado goza de ultra-actividad. Y ello es así por cuanto ese efecto que prolonga el convenio en su vigencia más allá de los plazos acordados colectivamente se halla establecido por la ley 14.250..." (voto Dr. J. R. Gómez)

Además, sobre la extensión de responsabilidad frente a Axon Life S.A., el tribunal de grado valoró prueba contable y antecedentes de continuidad de explotación y transferencia de personal y concluyó en fraude y continuación de la explotación, criterio que la Corte confirmó por no haber sido rebatido con agravios concretos en la vía extraordinaria:

"La creación de una nueva sociedad, en conjunto con vaciamiento societario de la anterior para continuar con el mismo producto, el diario pero mutando la edición del mismo, aparece como un mecanismo de deslindar las responsabilidades laborales..." (voto Dr. O. A. Palermo, incorporado por adhesiones).

¿Cómo votaron los jueces?

Dr. Omar A. Palermo (voto inaugural): sostenía la procedencia del recurso del actor y desarrolló amplias consideraciones a favor de la aplicación y ultraactividad del art. 58 del Laudo 17/75 en función de principios constitucionales y de protección salarial; su voto quedó en minoría y no se adoptó en el dispositivo final.

Dr. Mario D. Adaro (disidencia): había sostenido la invalidez/incompatibilidad del artículo 58 por utilizar el SMVM como índice, siguiendo línea de precedentes críticos, y proponía el rechazo del recurso del actor; su voto también mostró argumentos contrarios a la ultraactividad, si bien alineado parcialmente con otros.

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