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Tribunal Superior

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA EN J° 13-07273599-9 (010305-57538) GUAJARDO JESICA PAOLA C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La actora reclamó indemnización por daños derivados de una caída de su motocicleta en un pozo sobre la calle José Ingenieros. La Suprema Corte Provincial rechazó el recurso extraordinario del municipio y confirmó la sentencia de la Cámara que lo condenó por responsabilidad objetiva y falta de servicio, por existir prueba suficiente del pozo, el lugar del siniestro y el nexo causal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07273599-9/2
Accidente de transito Costas Nexo causal Pericia Falta de servicio Responsabilidad del estado Cosa inerte Danos y perjuicios. F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | cita --fin-citas--- Ley 8968 Pozo/bache Prueba instrumental (acta Huella de frenada) 1 | municipalidad de malargue en j: valenzuela | scjm | 2023-12-18 | 13-06919080-9/1 | 2 | riviello seggiario | scjm | 2021-06-28 | 13-04256421-9 | 3 | bucemo sanchez | scjm | 2024-03-19 | 13-05725953-6 | 4 | latour diego ezequiel | scjm | 2024-12-03 | 13-05496400 | 5 | cuffinal | scjm | 2024-04-07 | 13-06903484-9/1 |

¿Quién es el actor?

Guajardo Jésica Paola.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 28/04/2021 (petitorio original $10.000.000; condena de instancia $18.000.000).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la Municipalidad y se confirmó la resolución de la Quinta Cámara en lo Civil que hizo lugar a la demanda y condenó al municipio; se impusieron costas de la instancia extraordinaria a la recurrente y se regularon honorarios (Bruno Murga $1.140.000; Pablo Montenegro $432.000).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del fallo (citas textuales del tribunal):

"La cuestión a resolver en la presente causa consiste en determinar si resulta arbitraria o normativamente incorrecta la sentencia que condena al municipio demandado a indemnizar los daños sufridos por la actora como consecuencia de haber sufrido una caída mientras circulaba en su motocicleta ante la existencia de una abertura o grieta en la calle."

"La norma que corresponde aplicar por encontrarse vigente a la fecha del accidente, es la Ley Provincial de Responsabilidad del Estado N°. 8968 ... el art. 12 de la citada norma establece que 'El Estado responde en cuanto dueño o guardián del daño causado por el vicio o riesgo de las cosas de que se sirve...Tal responsabilidad es objetiva y se exime ante el caso fortuito o fuerza mayor o si se prueba que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta'."

"Del material probatorio incorporado al proceso, si resulta acreditada la relación de causalidad que determina la responsabilidad objetiva de la demandada. ... El acta de procedimiento labrada el día del accidente deja constancia de las manifestaciones de la actora, las que coinciden con lo relatado en su escrito de demanda... La División de Siniestros Viales ... refiere que existe un bache ... con un eje mayor de 2,40 metros y un eje menor de 1,30 metros. ... En la pericia mecánica ... ubica las huellas de frenada de 5,5 metros antes del bache. ... De lo expuesto no advierto arbitrariedad en las sentencias de grado, y no coincido con el agravio de la recurrente ya que ha quedado debidamente acreditado la existencia del pozo y la relación de causalidad entre el mismo y la caída de la actora."

"En consecuencia, habiéndose comprobado que la actora sufrió el accidente a causa de una cosa inerte en posición anormal no resulta arbitraria la imputación de responsabilidad al municipio como dueño o guardián de la cosa y por falta de servicio."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Omar A. Palermo (voto principal), José V. Valerio y Mario D. Adaro adhieren; decisión por unanimidad del Tribunal según el bloque dispositivo.

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