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Tribunal Superior

SALAZAR OSCAR ERNESTO EN J 164903 SALAZAR OSCAR ERNESTO C/ PROVINCIA ART SA P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El actor demandó a Provincia ART SA por enfermedad profesional (insuficiencia venosa periférica grado IV) reclamando prestaciones por $15.009.090. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario, anuló la sentencia de la Cámara de Trabajo y remitió la causa para nueva sentencia, por haber omitido valorar prueba administrativa determinante y contener fundamentación arbitraria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07200184-7/1
Costas Arbitrariedad Legitimacion pasiva Nulidad Enfermedad profesional Remision Militares Comision medica central Provincia art sa Ley 24.557

¿Quién es el actor?

Oscar Ernesto Salazar, Suboficial Mayor del Ejército Argentino.

¿A quién se demanda?

Provincia ART SA (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación y prestaciones por enfermedad profesional (“insuficiencia venosa periférica grado IV”), reclamadas por $15.009.090.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario provincial, se anuló la sentencia de fs. 49 y sgtes. de la Excma. Tercera Cámara del Trabajo y se remitió la causa al tribunal de origen para que la eleve al subrogante legal (Cuarta Cámara del Trabajo) a fin de que dicte nueva sentencia; se impusieron las costas a la recurrida y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1. El actor se agravia, sintéticamente, porque la sentencia recurrida rechazó en su totalidad la demanda de manera arbitraria y fundada únicamente en la voluntad del juzgador, quien además de omitir la valoración de pruebas trascendentales, interpretó de forma errónea la normativa legal involucrada en el caso."

"(i) En tal cometido, se encuentra agregado a autos, el expte. Administrativo n° 419369/21 proveniente de la Comisión Médica Central, el que contiene actuaciones que hubiese sido de trascendencia analizar para la resolución de la presente causa, especialmente cuando dicho medio de prueba fue ofrecido en la demanda y aceptado en la audiencia inicial (ver. Pto. X A 12 del escrito inicial y fs. 23 de las actuaciones digitales)."

"(iii) Del dictamen médico, que transcribe a su vez el jurídico, puede extraerse el siguiente análisis: '...la Aseguradora insiste sobre el mismo argumento expuesto en el inicio de estas actuaciones; esto es, la falta de cobertura con motivo de que el trabajador de autos se desempeñaba como personal militar. Al respecto, cabe señalar que es pacífica la doctrina de este Organismo, para casos como el que nos ocupa, en el sentido de que la Ley de Riesgos del Trabajo sí resulta de aplicación al personal civil y militar dependiente del Ejército Argentino y, como consecuencia de ello, la Aseguradora debe hacerse cargo de las prestaciones de ley..'. Por lo que consideró que las aseveraciones de la aseguradora apelante sólo constituían una mera disconformidad genérica carente de crítica razonada y concreta, que no cumplía las exigencias de las normas procedimentales aplicables a la instancia recursiva, aconsejando el rechazo de la apelación interpuesta por la aseguradora; lo que finalmente ocurrió a través de la resolución emitida por el organismo, ratificando así la disposición emitida por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional."

"5. Del análisis efectuado surge evidente el dogmatismo de que adolecen los fundamentos brindados por la sentencia atacada, por lo cual no se sostiene como acto jurisdiccional válido."

¿Cómo votaron los jueces?

Mayoría (Dr. José V. Valerio y Dr. Omar Palermo) admitió el recurso por arbitrariedad y omisión en la valoración del expediente administrativo (Comisión Médica Central, expte. 419369/21), anuló la sentencia y ordenó remisión para nueva sentencia; el Dr. Julio R. Gómez votó en disidencia por confirmar la sentencia de instancia, entendiendo que la cobertura contractual se limita al personal civil y que la aseguradora legítimamente opuso falta de legitimación sustancial pasiva.

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.348art. 2 · Riesgos del trabajo
  • Ley 19.101arts. 1, 2, 6 · Regimen
  • Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 3, 15, 16, 31
  • Resolución 6614
  • expediente SRT 419369/21 (Nacional / Srt)

Fallos que cita

  • Olguín
  • Medina17/02/2020
  • Fredes22/03/2021
  • Fuentes24/02/2021
  • Carinadu SA c/. Banco de la Provincia de Buenos AiresCS (?) · 02/03/2016

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