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Tribunal Superior

DALLOSTA CYNTIA ANALÍA EN J° 166412 DALLOSTA CYNTIA ANALIA C/ COOPERATIVA DE TRABAJO SISTEMA DE INFORMACIONES GENERALES LTDA P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La actora reclamó reconocimiento de relación laboral y pagos indemnizatorios y diferencias salariales por despido contra Cooperativa de Trabajo Sistema de Informaciones Generales Ltda. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de grado y admitió parcialmente la demanda por $15.790.624,08, rechazando un rubro por $1.479.364,17, con imposición de costas a la recurrida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07479644-8/1
Revocatoria Diferencias salariales Despido Indemnizaciones Cooperativa de trabajo Ley 24013 Articulo 27 lct Honorarios ley 9131 Cct 144/90 Costas a la recurrida.

¿Quién es el actor?

Cyntia Analía Dallosta (por apoderado Dr. Pablo Feldman).

¿A quién se demanda?

Cooperativa de Trabajo Sistema de Informaciones Generales Ltda. (SIG).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de relación laboral (despido) y pago de indemnizaciones, diferencias salariales por aplicación del CCT 144/90 y agravantes de la Ley 24013.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso extraordinario, se revocó la sentencia de fecha 17/12/2024 y la decisión de grado queda redactada para: I) ADMITIR PARCIALMENTE la demanda y condenar a SIG a pagar a la actora $15.790.624,08 con intereses; II) RECHAZAR la demanda por $1.479.364,17; III) diferir regulación de honorarios y demás costas al tribunal de origen. Se impusieron las costas del recurso a la recurrida y se regularon honorarios conforme Ley 9131.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, y si mi voto es compartido por mis distinguidos colegas, se admite la queja articulada, con el alcance anticipado." (voto Dr. Julio Ramón Gómez, Primera Cuestión, párr. 6).

"Por lo tanto, concluyo en que, al igual que en el precedente 'Muñoz', se configuró la hipótesis contemplada por el artículo 27 de la Ley de Contrato de Trabajo, cláusula que dispone, en su parte pertinente, que: 'Las personas que, integrando una sociedad, prestan a ésta toda su actividad o parte principal de la misma en forma persona y habitual, con sujeción a las instrucciones o directivas que se le impartan o pudieran impartírseles para el cumplimiento de tal actividad, serán consideradas como trabajadores dependientes de la sociedad a los efectos de la aplicación de esta ley...' " (voto Dr. Julio Ramón Gómez, párr. 2, puntos a-e).

"Por todo lo expuesto, la acción progresa por el valor de capital histórico de $ 15.790.624,08, comprensivo de diferencias salariales, rubros indemnizatorios y agravantes de Ley 24013, con más los intereses legales devengados..." (voto Dr. Julio Ramón Gómez, párr. 5.e).

Citas textuales relevantes:

"se configuró la hipótesis contemplada por el artículo 27 de la Ley de Contrato de Trabajo..."

"La acción progresa por el valor de capital histórico de $ 15.790.624,08..."

"RECHAZAR la demanda por la suma de pesos un millón cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos sesenta y cuatro con 17/100 ($ 1.479.364,17)..."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto único de mayoría redactado por el Dr. Julio Ramón Gómez, con adhesión de los Dres. Mario Daniel Adaro y Omar Alejandro Palermo (fallo por unanimidad/adhesión).

Normas que cita

  • Ley 24013arts. 8, 11, 15 · Ley de empleo
  • Ley 25323art. 2 · Contrato de trabajo
  • Ley 25877art. 40 · Regimen laboral
  • Ley 9041 (Provincia De Mendoza)
  • Ley 9516 (Provincia De Mendoza)
  • Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 3, 15, 16, 31
  • CODIGO PROCESAL CIVIL, COMERCIAL Y TRIBUTARIO DE MENDOZA (Provincia De Mendoza)arts. 145, 150, 160, 162, 36
  • CÓDIGO PROCESAL LABORAL (referido) (Provincia De Mendoza)art. 55
  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • Ley 20.744

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