BRITOS RICARDO DANIEL Y OTRO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA
Los actores promovieron acción procesal administrativa para que se anule la denegatoria administrativa y se reconozca la antigüedad devengada durante contratos de locación para el cómputo del adicional por antigüedad y licencias. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente, anuló la Resolución 791/2018 y el Decreto 2372/2019 y ordenó reconocer la antigüedad desde 01/03/2004 (Britos) y 01/11/2000 (Orofino) hasta 31/05/2013, con liquidación de diferencias desde el reclamo administrativo del 28/12/2017.
¿Quién es el actor?
Ricardo Daniel Britos y Eduardo Oscar Orofino, por apoderado, accionan contra el Gobierno de la Provincia de Mendoza.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Mendoza (Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía), con intervención de la Fiscalía de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del Decreto N° 2372/2019 y la Resolución N° 791/2018 en cuanto rechazaron el reconocimiento de la antigüedad real devengada durante la vigencia de contratos de locación de servicios/obra, el cómputo de esa antigüedad para el adicional por antigüedad, el derecho a gozar de la licencia anual ordinaria con ese cómputo, y el pago de las diferencias salariales retroactivas con intereses. Reservaron caso federal.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría la Corte hizo lugar parcialmente a la acción: anuló la Resolución N° 791/2018 y el Decreto N° 2372/2019; condenó a la demandada a dictar el acto que reconozca, para el cómputo del adicional por antigüedad, los servicios prestados en forma ininterrumpida por Britos desde el 01/03/2004 y por Orofino desde el 01/11/2000 hasta el 31/05/2013; ordenó practicar liquidación y pagar las diferencias mensuales retroactivas desde el reclamo administrativo de fecha 28/12/2017 con sus intereses; impuso costas en el orden causado y diferió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos y citas textuales relevantes (lenguaje original del tribunal):
"Atento el resultado al que se arriba ... por mayoría, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda ... y anular la Resolución N° 791/2018 del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, junto con su ratificatorio Decreto N° 2372/2019."
"se debe condenar a la demandada a que dicte el acto por el cual reconozca a los actores, en el cómputo del adicional por antigüedad, los servicios prestados en forma ininterrumpida para el Estado Provincial, por Ricardo Daniel Britos desde el 1 de marzo del 2004, y por Eduardo Oscar Orofino desde el 1 de noviembre del 2000, en ambos casos hasta el 31/05/2013."
"practicar liquidación y ordenar pagar a los actores las diferencias salariales mensuales retroactivas ... desde el reclamo administrativo de fecha 28 de diciembre del 2017, hasta el cumplimiento de la manda anterior, con más sus intereses legales computados de acuerdo a las consideraciones realizadas en la segunda cuestión."
(Votos relevantes en minoría y disidencia citados:)
El Dr. José V. Valerio disintió y propuso desestimar por aplicarse la doctrina que vincula el reconocimiento del adicional a la condición de personal comprendido en el escalafón (cita de precedentes "Zaffaroni", "Perelman", "Del Campo").
La Dra. María T. Day también disintió y sostuvo la improcedencia del reclamo por invadir potestades legislativas y porque el acto administrativo y el acuerdo paritario no previeron reconocimiento de antigüedad en los términos reclamados.
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