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Tribunal Superior

LISALE S.A. EN J° 13-06755212-6 (010302-57002) LISALE S.A. C/ PUEBLA CARLOS HUMBERTO P/ DAÑOS DERIVADOS DE LOCACIÓN P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La actora Lisale S.A. reclamó indemnización por daños derivados de locación por incendio del inmueble. La Suprema Corte de Justicia confirmó la sentencia de cámara que rechazó la legitimación pasiva de los demandados y desestimó el recurso extraordinario por no acreditar arbitrariedad en la valoración probatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06755212-6/2
Costas Arbitrariedad Honorarios Legitimacion pasiva Persona juridica Incendio Lisale s.a. Danos por locacion Continuidad de tenencia Contrato de comodato/locacion

¿Quién es el actor?

Lisale S.A.

¿A quién se demanda?

Carlos Humberto Puebla y Silvia Fara (socios vinculados a Transportes y Logística Lourdes S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños derivados de locación por incendio ocurrido el 18/12/2020; monto reclamado $13.423.774 (y otros rubros por daño emergente $18.733.774, seguro $6.110.000, lucro cesante $800.000 según escrito inicial).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario y se confirmó la resolución de la Segunda Cámara Civil que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva; se impusieron costas y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La labor que motiva los presentes consistirá en verificar si el pronunciamiento contiene un grosero error de razonamiento, u omisión de prueba fundamental rendida en la causa, o cualquier otro vicio notorio y relevante que demuestre que la conclusión del tribunal no es compatible con las constancias objetivas de la causa..."

"No quedan dudas que la tenencia de la cosa se encontraba en manos de una persona distinta a la de su propietario, lo discutido en el caso es quien era el tenedor o mejor dicho quien tenia la relación de poder con la cosa, si los Sres. Puebla y Fara o la sociedad Transporte y Logística Lourdes S.A."

"La actora ha reconocido la relación contractual con Transporte y logística Lourdes S.A. pero pretende darle otra vinculación y se abroquela en la posición que los demandados son los responsables en virtud del contrato suscripto varios años antes; soslayando la constitución de la sociedad y la firma del último contrato."

"Las manifestaciones sobre la calidad que ostentan los demandados con la cosa, no desvirtúan los contratos, sino son simples manifestaciones unilaterales frente a autoridades u organismos... que a mi entender no son realizadas a modo personal sino como representantes de la sociedad Transportes y Logística Lourdes S.A. (art. 143 CCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. José V. Valerio votó por rechazar el recurso; los Dres. Omar Palermo y Julio Ramón Gomez adhirieron.

Normas que cita

  • Constitución (Mendoza)art. 160
  • CCCN (CCyCN)arts. 1493, 141, 143, 296, 335
  • CPCCTM (Mendoza)art. 36
  • Ley 9131 (Mendoza)arts. 16, 31
  • Ley 9423 (Mendoza)
  • Ley 26.994

Fallos que cita

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