PILAR S.A. Y OT. EN J° 13-05360561-8 (010303-56613) PILAR SA Y DONAIRE SRL C/ CERROS DEL MESON SA P/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
Los actores promovieron recurso extraordinario provincial contra la confirmación por caducidad de instancia en una demanda por incumplimiento de contrato y pago de impuestos por sellos. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso, confirmando la declaración de caducidad por inactividad desde el 11/11/2021 hasta el 23/11/2022 y sosteniendo que las suspensiones de plazos por la emergencia sanitaria habían cesado el 19/12/2020.
¿Quién es el actor?
PILAR S.A. y DONAIRE S.R.L.
¿A quién se demanda?
CERROS DEL MESON S.A. (y otros: JOHN MAURICE DUMONCEAU DE BERENGAL, RICARDO LUIS PALMA, FIDEICOMISO ESTANCIA LOS CERROS DEL MESON)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incumplimiento de contrato de locación de obra e indemnización por importes pagados en concepto de impuesto de sellos por contratos y por constitución de fideicomiso (pretensión por $211.140 por pagos de impuestos).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso extraordinario interpuesto y confirmar la resolución de la Tercera Cámara que declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal; imponer costas a los recurrentes y regular honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):
"La sentencia de Cámara ha confirmado la declaración de caducidad de instancia. Ello por cuanto, no mediando controversia en torno a que el último acto procesal idóneo para impulsar el procedimiento, y que debe computarse como dies a quo del plazo de inactividad, lo fue el decreto de fecha 11 de noviembre de 2021, devienen inaplicables las suspensiones de plazos judiciales dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19. Tales suspensiones son anteriores a la fecha mencionada, toda vez que los plazos judiciales reanudaron su curso normal en la jurisdicción provincial a partir del 19 de diciembre de 2020."
"Teniendo en cuenta lo dispuesto surge de la letra de la ley que inhabilidad extraordinaria se mantenía mientras durase la declaración de emergencia ordenada por la SCJ, ergo finalizada la misma por la Acordada N° 29.840, no puede alegar el recurrente que los plazos se encontraban suspendidos desde el 11.11.2021 porque desde el 19.12.2020 los plazos comenzaron a regir conforme resolutivo 3 de la Acordada referida."
"Habida cuenta de lo antedicho, no existe fuerza mayor que pudiera haber obstado el impulso de las actuaciones desde aquel 11.11.2021 -punto de partida de la inactividad-, hasta el que se adjuntaron los oficios de notificación del traslado de la demanda el día 23.11.2022, en desmedro del plazo previsto por el art. 78 del CPCCyT, que ha transcurrido acabadamente, sellando la suerte adversa del recurso."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Mario D. Adaro, Omar A. Palermo y José V. Valerio adhieren al voto que propone el rechazo del recurso. No se registra disidencia.
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Normas que cita
- DNU 260/2020
- DNU 297/2020
- DNU 67/2021
- Ley 9233 (Provincia De Mendoza)arts. 1, 2
- Decreto 359 (Provincia De Mendoza)
- Ley 9220 (Provincia De Mendoza)
- Acordada 29.501 (Provincia De Mendoza)
- Acordada 29.502 (Provincia De Mendoza)
- Acordada 29.526 (Provincia De Mendoza)
- Acordada 29.528 (Provincia De Mendoza)
- Acordada 29.540 (Provincia De Mendoza)
- Acordada 29.550 (Provincia De Mendoza)
- Acordada 29.566 (Provincia De Mendoza)
- Acordada 29.569 (Provincia De Mendoza)
- Acordada 29.573 (Provincia De Mendoza)
Fallos que cita
- L.S 322-170S.C.J. MENDOZA
- L.S 226-440S.C.J. MENDOZA
- L.S 335-219S.C.J. MENDOZA
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