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Tribunal Superior

VARAS MARIA BELEN POR SI Y P.S.H.M. S.D.V. Y V.D.V. EN J° 13-05743341-2 (010305-56899) GANDOLFO MONICA C/ VARAS MARIA BELEN - VARAS JUAN CARLOS Y MARTINEZ LUCAS LEONARDO P/ DESALOJO CON CONTRATO DE ALQUILER P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9

Recurso extraordinario provincial contra la sentencia de Cámara en acción de desalojo por vencimiento de contrato de locación que afectaba la vivienda donde habitan dos menores. La Suprema Corte admitió el recurso, revocó la sentencia de alzada y confirmó la remisión al Juzgado de Familia por conexidad y por tutela de derechos de infancia y perspectiva de género.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05743341-2/1
Costas Honorarios Conexidad Interes superior del nino Desalojo Contrato de locacion Perspectiva de genero Recurso extraordinario provincial F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | menciona Atribucion de uso vivienda familiar Traslado al fuero de familia 1 | sacolle Bibiana (auto) | sup. cort. mendoza | 2023-06-12 | 2 | aguirre gabriela alejandra (auto) | sup. cort. mendoza | 2018-09-10 | 3 | gomez marco antonio (auto) | sup. cort. mendoza | 2018-08-30 | 4 | falconi | ex-sala primera (mendoza) | 2019-03-26 | 5 | khetradu | ex-sala primera (mendoza) | 2025-04-30 | 6 | fallos | csjn | | 286:88 | cita (se consignan solo las normas y fallos que constan en la sentencia Campos sin dato aparecen como -.)

¿Quién es el actor?

Mónica Gandolfo (actora en la causa de desalojo).

¿A quién se demanda?

María Belén Varas (recurrente) y otros (garantes: Juan Carlos Varas y Lucas Leonardo Martínez).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo por vencimiento de contrato de locación sobre inmueble ubicado en Damián Hudson 231 (contrato iniciado 01/04/2019 con vencimiento 31/03/2021); costas, gastos y honorarios; ejecución de cláusulas contractuales.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al Recurso Extraordinario Provincial de María Belén Varas; se revoca la sentencia de la Quinta Cámara de Apelaciones y se confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de competencia/litispendencia y remitió la causa al Juzgado de Familia por conexidad con las causas de familia (atribución de uso de vivienda familiar, alimentos, divorcio). Se imponen costas a la parte recurrida y se regulan honorarios. Notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (lenguaje original del tribunal):

"La tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación" (extracto de doctrina invocada por el Tribunal).

"La vivienda, en este pleito, ha sido invocada como centro de vida de dos niños que actualmente la habitan con su madre, ex nuera de la accionante, y que la nuda propiedad del predio se encuentra en cabeza del progenitor de los pequeños, que ostenta además el carácter de alimentante de sus hijos... Estas circunstancias ... autorizan para ratificar la admisión formal del recurso extraordinario ... en tanto tangencialmente estaría vinculada a materia de alimentos (considerada admitida cuando viene el alimentado, y se halla comprometido el derecho a la vivienda de dos niños, con protección convencional agravada)."

"En este panorama entonces, y a efectos de la decisión impugnada, estando en discusión la atribución de uso de la vivienda familiar, tramitada en autos N° 526/2021, aún sin sentencia, el mantenimiento de la decisión de la sentencia impugnada desoye la visión de la protección de los derechos de los niños, en torno a su centro de vida y de la atribución del hogar familiar a quien tiene a su cargo el cuidado parental primario..."

¿Cómo votaron los jueces?

Decisión tomada por mayoría unánime del Colegio integrado por los Dres. Palermo, Gómez y Day; Palermo votó y razonó extensamente la admisión por conexidad y la tutela de derechos de niños y perspectiva de género; Gómez y Day adhirieron. El bloque dispositivo final ordena la revocación de la sentencia de Cámara y la confirmación de la sentencia de primera instancia (remisión al Juzgado de Familia).

(No se incluye disidencia; los tres ministros adhieren.)

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